TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional absuelve al yerno del ex presidente de la CAM del crimen de su suegra

El Alto Tribunal anula así la decisión anterior del Supremo de revocar la sentencia de la Audiencia de Alicante

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Miguel López, el yerno de la viuda del ex presidente de la CAM y absuelto de asesinato. (JOAQUÍN P. REYNA. EUROPA PRESS).
Ignacio Martínez

El Tribunal Constitucional ha anulado la decisión del Supremo de revocar la sentencia absolutoria de Miguel López del asesinato de su propia suegra, María del Carmen Martínez. La víctima era, a su vez, la viuda de Vicente Sala. Y Vicente Sala había sido presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). La viuda de Vicente Sala había fallecido a consecuencia de varios disparos en las instalaciones del concesionario de vehículos que Miguel López dirigía. Fue juzgado por el crimen de su propia suegra. Y salió absuelto.

Miguel López había sido absuelto de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por la Audiencia Provincial de Alicante, en 2019. Esa sentencia resultó, posteriormente, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Pero, tres años después de todo aquello, en 2022, el Tribunal Supremo anuló aquella sentencia absolutoria. Y ordenó repetir el juicio. Entendía el Alto Tribunal que el derecho de la defensa del hijo de la víctima, que ejercía como acusación particular, y que recurrió en casación, quedó «irremediablemente dañado»por la forma en que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta.

Entendía, además, que, la destrucción del acta «con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento»,, según refleja EP.

Miguel López, el yerno absuelto por la Audiencia Provincial de Alicante, recurrió entonces al Tribunal Constitucional, cuya Sala Primera, en reunión mantenida este lunes ha decidido revocar la decisión del Supremo, porque los defectos procesales que había apreciado no llegaron a causar indefensión a la acusación.

El Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva «sin indefensión del demandante», ya que sin perjuicio de las infracciones procesales que el Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que habían generado «indefensión constitucionalmente relevante» a la acusación particular «no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional». El fallo cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez y José María Macías.

 

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