El Supremo anula la sentencia del asesinato de la viuda de la CAM y ordena repetir el juicio

Viuda CAM
La viuda asesinada de Vicente Sala, Maria del Carmen Martínez (abajo, y su yerno, Miguel Ángel López (izquierda), durante el funeral de Vicente Sala.
Alfonso Egea
  • Alfonso Egea
  • Jefe de Investigación en OKDIARIO. Anteriormente fui responsable de la sección de Actualidad y Sucesos en Espejo Público, en Atresmedia. He publicado cuatro libros y actualmente colaboro en programas de televisión en Mediaset y en Telemadrid. Agradecido por tener el reconocimiento de la Policía Nacional de Madrid y la medalla al mérito de la Guardia Civil.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de M.L.P. por el asesinato de su suegra, la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo Vicente Sala, en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016. La Sala ha estimado el recurso presentado por la acusación particular representada por el hijo de la víctima y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado.

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.

La sentencia del TSJ confirmó la absolución de M.L.P. que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJ rechazó la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta de la magistrada, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado.

En el escrito judicial, la Sala argumenta que, en virtud de los artículos 53 y 64 de la Ley del Jurado, el magistrado -una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta- debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Así, la sentencia indica que «aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado – criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa».

De veredicto de culpabilidad a inocencia

Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites y añade que en la decisión de la magistrada no está en juego sólo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. «De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión- sin que conste su realidad- de que el jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del jurado hicieron de las indicaciones que formuló la presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta».

La sentencia argumenta que el Ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba la acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación.

«Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones a partir de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario-concluye el tribunal- se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías», recoge el escrito.

La Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la presidenta para justificar la devolución del veredicto. La sentencia precisa que recordar al jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente. «Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta «ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del jurado, la magistrada y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto». «Sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus errores», señala el escrito.

Para la Sala, la pérdida del documento que refleja la primera decisión sobre culpabilidad o inocencia del Jurado «alimenta la incógnita acerca de si el segundo veredicto absolutorio implicó la rectificación de un primer pronunciamiento de condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron expresamente excluidas de su conocimiento».

El Tribunal concluye que «la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción». Añade que el discurso justificativo que se contiene en la sentencia recurrida no supera el canon de racionalidad y erosiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, por lo que se estima el recurso y se acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del jurado y nuevo Magistrado Presidente.

Voto particular

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, contrario a la estimación del recurso. Este magistrado considera que las infracciones procesales acaecidas en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario «identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión».

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