Declarado culpable de asesinato el inmigrante ilegal que mató a pedradas a su ex pareja en Almería
El acusado la golpeó hasta la muerte con una piedra de hormigón de cinco kilos
La Fiscalía pide 28 años de cárcel
La víctima, Inmaculada Nzang, una ecuatoguineana de 43 años
Un tribunal de jurado ha declarado a D.C., inmigrante ilegal de origen subsahariano, culpable de asesinar a pedradas a su ex pareja en 2021 en Roquetas de Mar (Almería). La víctima, Inmaculada Nzang, tenía 43 años y era originaria de Guinea Ecuatorial. El acusado, que tenía una orden de alejamiento sobre la mujer por maltrato, se enfrenta a 28 años de cárcel.
El asesinato tuvo lugar el 6 de junio de 2021. La víctima se dirigía de camino a su casa, fue asaltada «sin posibilidad de que pudiera defenderse» y atacada con una piedra de hormigón de cinco kilos con la que fue golpeada repetidamente en la cabeza y en el rostro, lo que aumentó el sufrimiento de la víctima de forma «desproporcionada» y de manera «innecesaria».
El veredicto, dictado por unanimidad, declara también culpable al acusado de un delito de quebramiento de condena continuado, al saltarse varias veces la orden de alejamiento que tenía con respecto a ella, así como de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, al tiempo que han reconocido las agravantes apuntadas por la Fiscalía, que ha interesado la «máxima condena» para el procesado. Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal suman 28 años de prisión.
Ensañamiento y alevosía
Los miembros del jurado han dado cuenta del carácter alevoso y del ensañamiento con el que se produjo el ataque hacia Inmaculada Z.M.O. al entender, por un lado, que fue súbito, ya que «no se presentaba muestras de haberse podido defender» más allá de una contusión en una mano propia de un acto reflejo, y, por otro lado, sufrió repetidos golpes en el rostro dados «de forma intencionada» para aumentar «de forma desproporcionada su dolor». Murió por un traumatismo craneoencefálico.
«Dada la corpulencia del acusado no hubiera hecho falta el ensañamiento con el que se produjo el ataque», han observado los jurados a partir de la prueba practicada durante los cinco días en los que se prolongó el juicio, de la que también se deriva que, en base a las salpicaduras halladas en una fachada y un coche cercano, «los golpes fueron dados cuando la víctima estaba en el suelo».
Los jurados, que también han rechazado la concesión del indulto y la revisión condicional de la pena para el acusado, han estimado que el inculpado conocía el recorrido que efectuaba la víctima desde su trabajo a su casa por haberla seguido en varias ocasiones, de modo que la esperó en las inmediaciones del trayecto entre las 23:45 y las 0:16 horas de aquel domingo.
En esta línea, han tenido en cuenta el informe pericial sobre el posicionamiento de su teléfono móvil efectuado por la Guardia Civil, que lo ubicaba en la zona, así como el testimonio de una mujer que aseguró haber visto a una persona «agazapada» que huía de la escena del crimen, cuyos rasgos son «compatibles» con los del acusado. En esta línea, descartan la versión del procesado, que aseguró encontrarse esa noche en la playa, a varios kilómetros del lugar, coartada que no pudo ser corroborada por ningún testigo.
Asimismo, dan por probado que el acusado golpeó a su ex pareja con la piedra de grandes dimensiones intervenida en el lugar en el que se encontró a la víctima. Tenía restos de sangre de ella. Además, la misma exploración forense del cadáver permitió extraer un resto de piedra de la misma composición que la empleada en el ataque.
En el lugar del crimen se encontró también una sudadera -que «el acusado reconoció como suya»- que tenía restos de ADN de él y salpicaduras de sangre de ella. Dicha prenda fue objeto de controversia durante las sesiones, al entender que el asesino la habría empleado para desplazar la piedra y envolverla para poder efectuar el ataque.
Expulsión del territorio nacional
El jurado también ha tenido en cuenta la agravante de género en su veredicto, introducida por la Fiscalía en sus conclusiones finales, al señalar que el hombre no sólo tenía una orden de alejamiento con respecto a su ex pareja, sino también dos condenas por maltrato frente a ella, pese a lo cual «siguió con su acoso hacia la víctima intentando retomar la relación, pese a que ella se negaba», para lo que también se aproximaba a sus familiares. Todo ello, a criterio del jurado, «demuestra un ánimo de posesión y de dominación» sobre la víctima.
El seguimiento realizado a la víctima desde que abandonó la prisión, meses antes de que se produjeran los hechos, también ha llevado al jurado a considerarlo culpable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, ya que, en base a los diversos testigos que declararon en sala, el hombre se habría saltado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la mujer al aproximarse a ella y acudir a una vivienda cercana durante los fines de semana y a un salón de juegos próximo al domicilio de la víctima.
Con ello, han recalcado la «conducta reiterada y persistente» seguida por el acusado, que con ello alteraba «la vida normal» de la víctima, al declararlo culpable de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. En este sentido, han destacado especialmente un capítulo en el que el hombre fue sorprendido aporreando la puerta de la mujer por vecinos y allegados, así como otros testimonios que indicaron que «merodeaba» su domicilio y lugar de trabajo.
El jurado ha incidido además en la declaración de algunos testigos, a los que el acusado confesó su interés por volver con ella, y la de otros que explicaron que la mujer se encontraba «preocupada» por la intimidación a la que estaba sometida por el agresor, y por la que «llegaba llorando varios días a casa». La propia intimidación sufrida le impidió denunciar los hechos, según los testimonios recogidos en sala.
Tras el veredicto, la acusación particular se ha ratificado en su petición de penas acorde con lo manifestado por la Fiscalía, que ha reclamado la expulsión del territorio nacional del acusado en el momento en que se le conceda el tercer grado dada su condición de estancia irregular en el país. Por su parte, la defensa ha solicitado las penas mínimas para el acusado y que la condena por quebrantamiento y acoso sea transformada en multa. El caso ha quedado visto para sentencia.