El Estatuto de los Trabajadores lo avala: tienes derecho a teletrabajar para cuidar a hijos y familiares dependientes
El Estatuto de los Trabajadores permite teletrabajar a los padres con hijos que cumplan con los requisitos

La ley permite a un grupo de personas poder trabajar siempre y cuando cumplan con determinados requisitos y cuenten con la aprobación de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores guarda el derecho a teletrabajar a los empleados que tengan hijos menores de 12 años o familiares dependientes. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las opciones de tener una jornada adaptada para estos empleados.
Esto es un clásico en las empresas de toda España: los trabajadores que tienen que hacer ejercicios de malabarismo diarios para poder conciliar trabajo y familia. Muchos padres que en sus primeros años tienen que estar al cuidado de los hijos y también cumplir con su faceta laboral. Con el objetivo de hacer más fácil esta labor, el Estatuto de los Trabajadores guarda el derecho a teletrabajar y adaptar la jornada a los empleados que cumplan con una serie de requisitos.
El Estatuto de los Trabajadores es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los asalariados en España y en el artículo 34 toca el tema de la jornada laboral. Además de, en sus primeros puntos, dejar claras las consignas sobre la duración de la misma, también toca el tema de las jornadas adaptadas para los padres que tengan hijos menores de hasta 12 años y también tendrán otras obligaciones con familiares dependientes. Estos podrán realizar una petición a la empresa e incluso podrán teletrabajar durante la jornada completa u otras horas.
Los trabajadores que pueden teletrabajar
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en su punto número 8, deja claro que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
El Boletín Oficial del Estado también deja claro que «dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa». Es decir, el trabajador tendrá que realizar una petición que tendrá que ser aceptada por la empresa. «En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años», dice la norma.

«Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición», dice el Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores que estén en esta situación podrán realizar una petición a la empresa, que tendrá un máximo de 15 días para responder por escrito al trabajador. «En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión», informa el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de discrepancias, la situación se podrá resolver a través de la jurisdicción social, «jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».
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