El Supremo condenó al editor de ‘El Plural’ por publicar «noticias falsas» sobre el ex jefe de la AVT

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El director de 'El Plura', Enric Sopena, durante una conferencia. (Foto: EFE)

La Sala Primera del Tribunal Supremo confirmó en julio de 2012 la condena a Enric Sopena, director de El Plural, por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y el honor del ex presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) Francisco José Alcaraz y su mujer, Mamen Álvarez.

El Alto Tribunal condenaba a Sopena a pagar una indemnización de 1.800 euros a Alcaraz y otros 900 a su esposa. También debía publicar en su página web elplural.com el encabezamiento, fundamento jurídico quinto y fallo de la resolución, además de eliminar de dicho digital toda la información referida a los artículos relacionados con Alcaraz.

El medio digital de Sopena había publicado en el año 2007 una serie de reportajes y artículos en los que cargaba contra el entonces presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y su mujer. «El crisol. Viajes Alcaraz» y «El escabroso pasado y polémico presente del presidente de la AVT» fueron el título de los artículos por los que Sopena y El Plural fueron declarados culpables, en diferentes sentencias, de intromisión ilegítima en los derechos a la propia imagen y al honor.

La Audiencia Provincial de Jaén consideró que Sopena y los autores de los artículos transmitían información de «unos hechos totalmente falsos». Aseguraban, por ejemplo, que el presidente de la AVT llegaba a cobrar 200 euros diarios en concepto de dietas y su mujer 3.000 euros mensuales, cuando la realidad era que al presidente de de la AVT entre 2004 y 2008 sólo se le abonaban los gastos de sus viajes a Madrid y que su esposa no cobraba nada por su labor en la misma asociación.

Sopena interpuso recurso ante el Supremo amparándose en el derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión. Sin embargo, el Alto Tribunal dio un varapalo en su resolución al editor de El Plural al considerar que «la información enjuiciada era falsa y no se agotó el deber de diligencia profesional exigible» por lo que dichos artículos no podían ampararse nunca en los preceptos con los que se excusaba el periodista porque lo que contenían no era más que «la propagación de un rumor o una invención que aquel medio colaboró en que circulara, sin que le exima de responsabilidad el que otros medios también publicaran tal información».

Concluye el Supremo que los textos contra los demandantes no tenían otro fin que «desprestigiarlos imputándoles su lucro personal, que por ningún otro medio lícito podrían conseguir dada su falta de cualificación profesional, a costa de una asociación altruista».

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