La mayoría del Constitucional obliga al ponente del recurso de Junqueras a rectificar y desestimarlo

El magistrado Juan Antonio Xiol prepara un nuevo borrador de sentencia con el que se desestimará el recurso presentado por Oriol Junqueras por mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional.

Oriol Junqueras
Oriol Junqueras. en el Congreso.

El próximo martes, 10 de diciembre, el magistrado Juan Antonio Xiol presentará un nuevo borrador de sentencia contrario al presentado inicialmente en el Pleno del Tribunal Constitucional, el pasado jueves 28 de noviembre, que planteaba amparar al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la decisión tomada por el juez instructor del 1-O Pablo Llarena.

El magistrado, que es ponente del recurso presentado por Junqueras, se mostró favorable a estimar el recurso presentado por el líder de ERC en contra de la decisión de Llarena, que impidió al golpista catalán asistir a la sesión constitutiva del Parlament autonómico en enero de 2018 por encontrarse en prisión provisional.

Sin embargo, las divergencias de opiniones entre los miembros del Constitucional han llevado a «apoyar por mayoría» la decisión de desestimar el recurso presentado por el líder independentista. Es por ello, según cuentan a OKDIARIO, que el magistrado Juan Antonio Xiol ha redactado un nuevo borrador acorde al criterio defendido por la mayoría del Pleno que presentará este martes. Las mismas fuentes insisten en que «el Constitucional no está dividido, sino que es lógico que cada magistrado tenga una interpretación distinta de la Ley».

Sin unanimidad

El recurso de Junqueras se desestimará pero sin unanimidad. Será por mayoría y con el voto discrepante de tres magistrados: Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer, al igual que ocurrió en la reunión del Pleno donde se desestimó el recurso presentado por Junqueras sobre la prisión provisional decretada primero por la Audiencia Nacional y prorrogada después por el Tribunal Supremo –dada su condición de aforado–, según han manifestado fuentes judiciales a este periódico.

Las mismas fuentes aseguran que, en esta ocasión, el debate no se centrará en si el juez instructor debió o no decretar la prisión provisional, sino si «prevalece el derecho de participación política de un líder elegido por los votantes, sobre la responsabilidad penal».

Los tres magistrados que emitirán el voto discrepante argumentarán que prevalece el artículo 23 de la Constitución española porque «son la base de una democracia». Dicho artículo establece lo siguiente:

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señale la ley.

Sin embargo, los otros nueve magistrados, aunque reconocen este derecho, consideran que es incompatible con la ejecución de medidas cautelares como la prisión provisional. Defienden que de manera excepcional puedan concederse salidas esporádicas para determinados asuntos pero «esto no puede convertirse en una rutina». Y añaden que: si no ¿qué sentido tiene la prisión provisional?

Además, recuerdan que el Parlament es un órgano inviolable por lo que cualquier político que contara con el amparo del presidente de la cámara podría refugiarse allí y decidir no regresar a la prisión

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