El límite que jamás debes superar: el SEPE está suspendiendo el subsidio para mayores de 52 por este motivo
El SEPE establece un límite de ingresos para recibir el subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal fija un límite para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. El SEPE quitará esta pensión de 480 euros al mes a las personas que superen los ingresos establecidos por la Seguridad Social para poder ser perceptores de una ayuda que cotiza para la jubilación y que es de carácter vitalicio hasta el acceso a la retirada. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el subsidio para mayores de 52 años y los casos en los que se puede proceder a su extinción.
«Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años». Así describe el SEPE el subsidio para mayores de 52 años que pueden recibir las personas que superan esta edad y se encuentran en situación de desempleo después de agotar el paro. La gran diferencia de esta ayuda con respecto al resto de subsidios es que es de carácter vitalicio y cotiza para la jubilación.
Así que los ciudadanos que cumplan con los requisitos podrán acceder a este subsidio de 480 euros mensuales y además el SEPE se encargará de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. «Para determinar la cotización, se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento», informa la Seguridad Social a través de sus canales oficiales.
El límite del subsidio para mayores de 52 años
Uno de los requisitos más importantes es no superar el límite de ingresos anuales que establece el SEPE. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal deja claro que las personas que quieran recibir el subsidio para mayores de 52 años tendrán que «acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias». «El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio», indica el SEPE en su página web oficial.
Y, ¿cuál es el límite que no podrán superar los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años? El SEPE informa que cumplirás el requisito de carencia de rentas propias cuando la persona solicitante no supere el «75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». Para ello, hay que tener en cuenta que la nueva subida aprobada por el Gobierno ha dejado el SMI en 1.221 euros al mes, por lo que los ingresos de un receptor de este subsidio no podrán pasar de los 900 euros.
El Servicio Público de Empleo Estatal también informa sobre los ingresos que computan para este límite, que son «los bienes, derechos o rendimientos de que dispongas y, en su caso, los rendimientos que tengan los miembros de tu unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas». También se tendrán en cuenta «las prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social».
Para acreditar esta carencia de rentas propias, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tendrán que hacer la Declaración Anual de Rentas (DAR) cada 12 meses y, en caso de no realizarlo, se suspenderá el pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. El Gobierno también intentó que estos desempleados tuvieran que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria en la campaña de la renta, pero finalmente han quedado exentos después de otro giro de guion de Sánchez y compañía.