La seguridad Social lo deja claro: no basta con 15 años cotizados y si no tienes esto, olvídate de tu pensión
Los años que debes haber cotizado para cobrar la pensión y qué es el régimen dual que se ha comenzado a aplicar en el cálculo
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Cada inicio de año llega con cambios en las pensiones, pero 2026 se ha estrenado con varias novedades de peso que se desconocen para la gran mayoría. Muchas personas se han centrado en la posibilidad de eliminar del cálculo los dos peores meses cotizados, una medida aprobada en 2023 que entra ya en funcionamiento para quienes se jubilen este año. Sin embargo, la Seguridad Social insiste: la mejora en la base reguladora no exime de cumplir los requisitos mínimos y uno de ellos, aunque no el único, son los famosos 15 años cotizados.
En paralelo, la edad ordinaria de jubilación vuelve a subir dentro del calendario progresivo que se fijó hace más de una década. Esto ha generado dudas entre quienes planificaban su retiro con las reglas anteriores y ahora ven que deben revisar su situación con más detalle. La clave, un año más, está en cómo se combinan los periodos cotizados con las exigencias específicas de los últimos años trabajados. A todo esto se suma un nuevo elemento: el llamado régimen dual, un sistema que convivirá con el modelo actual y que permitirá elegir entre dos fórmulas de cálculo. El Ministerio ya advirtió que esta transición sería larga y que podría generar confusión al inicio, pero lo que no cambia es el requisito que deja fuera a más gente de la que parece: no basta con tener 15 años cotizados si esos años no están colocados donde la ley exige.
No basta con 15 años cotizados para alcanzar una pensión
Este año la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes no acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Son dos meses más que en 2025 y una muestra de que el calendario previsto avanza paso a paso. Sólo pueden jubilarse con 65 años, sin ningún tipo de penalización, quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados.
Es un sistema diseñado para culminar en 2027, cuando la edad ordinaria llegará a los 67 años para todas las personas que no alcancen el tiempo mínimo exigido. La idea es escalonar la transición para evitar saltos bruscos, pero en la práctica muchos trabajadores descubren tarde que ese incremento afecta de lleno a su planificación.
El régimen dual: así funciona y por qué marca un antes y un después
2026 es el primer año en el que entra en funcionamiento el llamado régimen dual. Esta fórmula, impulsada por el equipo del entonces ministro José Luis Escrivá, convive con la actual y se desarrollará progresivamente hasta 2037.
Habrá dos opciones:
- Calcular la pensión con los últimos 25 años cotizados.
- Calcularla con los últimos 29 años, eliminando los dos peores meses.
La Seguridad Social recuerda que esta segunda vía busca corregir baches puntuales, como despidos o periodos muy cortos de bases reducidas. Aun así, lo esencial no cambia: para cobrar la pensión contributiva hay que cumplir unos requisitos mínimos que van más allá de la cifra redonda de los 15 años cotizados.
Y es en este punto en el que aparece la advertencia que la Seguridad Social repite año tras año porque sigue generando errores. Para acceder a la pensión contributiva es imprescindible tener al menos 15 años cotizados, pero eso no basta. Al menos dos de esos años deben estar dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que se solicita la jubilación.
Es decir, una persona que trabajó durante dos décadas pero dejó de cotizar hace más de 15 años podría quedarse sin derecho a pensión, aunque supere de sobra los 15 años totales. Este requisito está pensado para evitar situaciones en las que el sistema mantiene una prestación sin un vínculo reciente con el mercado laboral. Sin embargo, muchos trabajadores que sufrieron largos periodos de desempleo o salieron del mercado laboral de forma prematura desconocen esta cláusula, y su impacto es enorme.
Las lagunas de cotización: lo que cubren y lo que no solucionan
Por otro lado, el mecanismo de integración de lagunas ayuda a evitar que los periodos sin cotización hundan la base reguladora. Las primeras 48 mensualidades se completan con el 100% de la base mínima vigente, y a partir de la número 49 se integra solo el 50%. Aun así, este sistema no suma años reales cotizados, de modo que no sirve para cumplir el requisito de tiempo que da acceso a la pensión ni para adelantar el momento en el que se alcanza el 100% de la prestación.
Jubilación anticipada: voluntaria o forzosa, pero siempre con condiciones
Por último no nos podemos olvidar de la jubilación anticipada que sigue existiendo, aunque siempre acompañada de requisitos y coeficientes reductores. De este modo si se trata de la voluntaria, se puede adelantar hasta dos años si se acreditan al menos 35 años cotizados y la cuantía resultante supera la pensión mínima, pero también está el caso de la que es jubilación anticipada aunque por causas no voluntarias, en la que el adelanto puede llegar hasta los cuatro años, aunque exige 33 años cotizados y que la salida del mercado laboral obedezca a motivos como despido o reestructuración. Son vías posibles, sí, pero no son accesibles para cualquiera.