Los españoles que se vayan a vivir fuera después del 12 de junio no podrán votar desde el extranjero
Estas personas no tendrán opción de ejercer su derecho a voto desde su nuevo país de residencia
Españoles en el extranjero denuncian dificultades para votar: «Parece que no quieren que lo hagamos»
Colas en Correos por las elecciones en verano: «Hemos empezado hoy y ya han venido 50 personas»
Los españoles que se vayan a vivir fuera a partir del próximo lunes 12 de junio no podrán votar desde el extranjero en las elecciones del próximo 23 de julio de 2023, convocadas de forma anticipada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la debacle del PSOE en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo.
Tal y como consta en el documento oficial expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores donde se explica cómo votar desde el extranjero en los siguientes comicios, las personas que lleguen una vez ha cerrado el periodo de reclamaciones del censo electoral, es decir, el 12 de junio, a una nueva demarcación consular para residir con carácter habitual no podrán votar.
«El período de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado, por lo que ya no sería posible su inclusión en el censo de electores residentes ausentes (CERA) para estas elecciones y no podría votar», señala el citado documento.
El censo electoral vigente para estas elecciones será el cerrado a 1 de marzo de 2023. Si una persona ha llegado a vivir de forma habitual a otro país después de esta fecha, tendrá que darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente y deberá, en el periodo establecido para reclamaciones en el censo electoral CERA, esto es, del pasado 5 de junio hasta el próximo lunes día 12, con el fin de semana incluido, formular la reclamación correspondiente para ser incluido, que tramitará en la Oficina Consular de España de su demarcación.
Así, las personas que se mudaron al extranjero después del 1 de marzo y hacen este trámite antes del 12 de junio, sí estarán a tiempo de ejercer su derecho a voto desde su nuevo país de residencia, sin embargo, todos aquellos que lleguen después del próximo lunes, verán restringido su derecho, a no ser que cojan un vuelo a sus respectivos lugares de origen para poder votar presencialmente el 23 de julio.
Según ha podido saber OKDIARIO, son muchos los españoles que, a pesar de no encontrarse en esa tesitura, están encontrando serias dificultades e impedimentos para votar desde el extranjero. Desde páginas webs confusas, horarios de atención al cliente en los consulados muy restringidos, pésima atención telefónica («Te derivan a una máquina, si es que te cogen», denuncian), son sólo algunas de las quejas que profesan estas personas sobre el hecho de tener que votar en la distancia.
En el caso de los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez se ha efectuado la convocatoria electoral y planean seguir en esa situación, sí podrán votar si están inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular. Tendrán que rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el Extranjero. Después, será la propia Oficina la que remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
Hecho lo cual, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa.