EN 2026

Sorpresa para millones de españoles: este tipo de garaje queda obligado a pagar la tasa de basuras

Esto debes saber sobre la tasa de basuras si tienes un garaje

tasa basuras garaje
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

En 2026 será de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos la famosa Tasa de Gestión de Residuos (TGR) que los ayuntamientos de las localidades con más de 5.000 habitantes llevan preparando desde el pasado mes de abril y que entró en plena vigencia el pasado 1 de enero. Este impuesto de las basuras le saldrá a cada contribuyente por una media de 120 euros al año, dependiendo de la localidad. Una de las grandes dudas está en si las personas que tienen un garaje también tendrán que pagar el tasazo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber si tienes un garaje y la obligación de pagar la tasa de basuras.

La tasa de las basuras entra en plena vigencia en este 2026 cumpliendo con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados. Esta norma publicada en el Boletín Oficial del Estado llega con un nuevo impuesto de carácter local para que los ciudadanos paguen en función de los residuos que generan con el objetivo de financiar la recogida de basuras y esta gestión llevada a cabo por los ayuntamientos. Este tasazo ha generado una gran polémica en los últimos meses y no es para menos, ya que costará más de 100 euros al año a los contribuyentes que tengan una vivienda.

Y, ¿qué ocurrirá a los contribuyentes que tengan un garaje? La respuesta no es sencilla y lleva trayendo cola desde hace unos meses. Para ello hay que tener en cuenta que el pago no depende del uso que se dé a un espacio, sino de la clasificación catastral. Es decir, la tasa de basuras depende de la clasificación de cómo está registrado el inmueble en la Dirección General del Catastro. El dueño de una plaza de garaje que cuente con una referencia catastral propia tendrá que pagar otra tasa de basuras.

El garaje y la tasa de basuras

Pero el tema es más complejo. Por ejemplo, si una plaza de garaje está dentro de un registro catastral de un domicilio, estará exenta de la tasa de basuras. Tampoco tendrán que pagar los contribuyentes que tengan una plaza de garaje anexa a una vivienda. En los bloques de vivienda en los que haya una comunicación interna entre la finca y el garaje, tampoco se tendrá que abonar una tasa.

Sí que tendrán que pagar la tasa de basuras los dueños de una plaza de garaje que esté en un edificio independiente sin comunicación directa interior con la vivienda o el bloque de viviendas. Esto se valorará en el catastro como uso de almacén y estacionamiento industrial. También tendrán esta calificación los Aparcamientos para Residentes (PAR) y los garajes que están en el subsuelo y no están relacionados con una vivienda. Estos garajes estarán obligados al pago de la tasa de basuras.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Madrid se ha visto a responder las dudas de los ciudadanos a través del portal de «preguntas frecuentes» dentro de su página web oficial. «¿Un garaje tiene que pagar la Tasa de Gestión de Residuos (TGR)?», se puede leer en los canales oficiales del consistorio madrileño.

«En términos generales, si están destinados, en su totalidad, al aparcamiento exclusivamente residencial, no tiene que pagar la tasa», informa el Ayuntamiento de Madrid, que también destaca otros casos en los que los garajes «no estarán sujetos a la tasa de basuras».

No tendrán que pagar la tasa de basuras «los inmuebles con uso catastral residencial, tanto en vivienda colectiva como unifamiliar, cuya modalidad constructiva sea la de garajes o trasteros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana».

También estarán exentos los que, disponiendo de un uso catastral industrial y una modalidad constructiva de garaje o aparcamiento, estén destinados, en su totalidad, al aparcamiento exclusivamente residencial. En este caso:

  • Será necesario que, por el interesado, se presente una declaración responsable que justifique tal circunstancia.
  • No será necesario presentar nueva declaración responsable en ejercicios sucesivos, mientras se mantengan las mismas condiciones.
  • Si desea realizar una tramitación presencial, debe hacerlo a través de una instancia general y adjuntar la declaración responsable.

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