Ignacio Solsona, abogado laboralista, lo advierte a quienes quieren jubilarse antes: «Este requisito es obligatorio y es inflexible»
Un abogado explica los requisitos que pueden impedir la jubilación anticipada
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Jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria es una posibilidad que muchos trabajadores empiezan a plantearse cuando llevan varias décadas cotizando. Algunos lo que desean es dejar atrás su vida laboral para disfrutar de más tiempo libre, mientras que otros llegan a esa situación después de perder su empleo y encontrar dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo. Sin embargo, tener suficientes años cotizados y haber alcanzado una determinada edad no garantiza que la Seguridad Social vaya a aprobar la solicitud. Hay otros requisitos que conviene revisar con antelación y que pueden echar por tierra los planes de quienes ya estaban haciendo cuentas para retirarse.
El abogado laboralista Ignacio Solsona ha puesto el foco en seis motivos por los que una petición de jubilación anticipada puede ser denegada. Algunos están relacionados con la situación administrativa del trabajador, otros con las circunstancias en las que terminó su último empleo y también los hay que dependen directamente del importe de la futura pensión. Precisamente sobre este último punto lanza una advertencia especialmente clara: «Este requisito es de obligatorio cumplimiento, es inflexible». Una condición que afecta a la jubilación anticipada voluntaria y que puede impedir el retiro incluso cuando se cumplen los años de cotización exigidos.
El requisito que puede impedir la jubilación anticipada voluntaria
Una de las cuestiones que destaca Solsona tiene que ver con el dinero que cobrará finalmente el trabajador. No basta con haber cotizado durante 35 años y encontrarse dentro de la edad permitida para solicitar la jubilación anticipada voluntaria. La Seguridad Social exige que la pensión resultante supere la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado, según su situación familiar, al cumplir los 65 años.
Para comprobarlo se tiene en cuenta el importe de la prestación una vez aplicadas las reducciones correspondientes por adelantar el retiro. Si la cantidad no supera ese límite, la solicitud no puede aprobarse por esta modalidad. «Este requisito es de obligatorio cumplimiento, es inflexible», advierte el abogado. Por eso, antes de presentar los papeles, conviene calcular cuánto quedará realmente de pensión y no fijarse únicamente en los años trabajados.
Los años cotizados y la situación en la Seguridad Social también cuentan
Otro problema aparece cuando el trabajador no está dado de alta ni se encuentra en una situación asimilada al alta. Esto último puede darse, por ejemplo, mientras se cobra una prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años. Y luego la dificultad surge especialmente cuando alguien abandona voluntariamente su empleo y queda fuera de esas situaciones protegidas. Solsona explica que, en determinados casos, suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social permite mantener una situación asimilada al alta.
Tampoco se pueden pasar por alto los periodos mínimos de cotización. La jubilación anticipada voluntaria exige, con carácter general, 35 años cotizados, mientras que para la involuntaria se necesitan al menos 33. Además, parte de esas cotizaciones debe encontrarse dentro de los últimos 15 años, conforme a las condiciones que establece la normativa. Y para alcanzar el mínimo exigido pueden computarse determinados periodos del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con un límite de un año.
No todos los despidos permiten jubilarse antes de tiempo
Perder el trabajo antes de alcanzar la edad de jubilación tampoco significa que podamos acogernos automáticamente a la modalidad involuntaria, que permite adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. La ley contempla unas causas concretas de extinción del contrato, entre ellas determinados despidos colectivos y objetivos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como otras situaciones expresamente recogidas en la normativa.
Solsona llama la atención sobre los despidos disciplinarios. Aunque posteriormente sean declarados improcedentes, no permiten por sí solos acceder a esta modalidad de jubilación anticipada. Por eso resulta importante comprobar cómo se produjo la salida de la empresa antes de iniciar los trámites. Dos trabajadores que hayan perdido su empleo a la misma edad y con idénticos años cotizados pueden encontrarse con respuestas diferentes de la Seguridad Social.
La indemnización y los seis meses apuntado al paro
Hay otros dos requisitos que pueden complicar la jubilación anticipada involuntaria y que, según explica el laboralista, muchas veces pasan desapercibidos. El primero está relacionado con la indemnización por despido. En determinados supuestos, como los despidos colectivos y objetivos previstos legalmente, el trabajador debe acreditar que ha recibido la indemnización correspondiente o que ha reclamado judicialmente su abono. No basta con presentar la carta de despido. Para demostrar el pago se pueden usar justificantes bancarios u otros documentos admitidos legalmente. Si la empresa ha acordado abonar las cantidades a plazos, conviene revisar cuidadosamente la documentación antes de solicitar la pensión.
El último requisito afecta a la inscripción como demandante de empleo. Con carácter general, quienes accedan a la jubilación anticipada involuntaria deben haber estado inscritos durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. No es suficiente con apuntarse al paro unos días antes de presentar la documentación. Aunque existen situaciones particulares que deben examinarse conforme a la normativa, este plazo constituye una condición esencial para acceder a la prestación.
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