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Hacienda avisa sobre el IVA para autónomos: estos son los que están exentos en 2024

Autónomos e IVA
Una mujer haciendo cuentas.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir de septiembre, la Agencia Tributaria permitirá a autónomos y empresas corregir errores en la liquidación del IVA de manera sencilla con el nuevo modelo 303 de autoliquidación. Este modelo sustituye el antiguo sistema dual, que requería presentar una declaración complementaria para los pagos insuficientes y una rectificativa para las devoluciones. Ahora, los contribuyentes podrán ajustar sus autoliquidaciones directamente, solicitando la devolución si pagaron de más o ingresando lo que falta si pagaron de menos. Las primeras rectificaciones se podrán hacer en el tercer trimestre de 2024 para quienes liquiden el IVA trimestralmente o en septiembre para quienes lo hagan mensualmente, y los contribuyentes tendrán cuatro años para regularizar sus liquidaciones desde el final del plazo para presentar la autoliquidación.

Sin embargo, el nuevo sistema no aplicará a todas las situaciones. No permitirá rectificaciones exprés en casos de repercusión indebida de cuotas ni en operaciones sujetas a regímenes especiales, como ventas a distancia. Los contribuyentes aún podrán utilizar el sistema antiguo para casos específicos donde consideren que la aplicación del IVA vulnera normas superiores, aunque estas situaciones serán residuales. El Ministerio de Hacienda publicará una nota aclaratoria con ejemplos prácticos tras la aprobación definitiva del nuevo modelo, simplificando así la rectificación de errores en IVA, Renta e Impuesto de Sociedades, según lo establecido en un Real Decreto aprobado en enero.

Los autónomos que no tienen que pagar el IVA en 2024

En 2024, los trabajadores autónomos deben tener en cuenta una actualización crucial sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que debe ser presentado trimestralmente por aquellos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social. La Agencia Tributaria ha publicado una lista actualizada de actividades exentas de este gravamen. La actualización indica que ciertos profesionales están liberados de pagar IVA, dependiendo del tipo de actividad y el epígrafe bajo el que se registren en Hacienda.

Entre las actividades exentas se encuentran los profesionales del sector de la enseñanza. Esto incluye a quienes trabajan en centros escolares públicos o privados, así como a quienes ofrecen clases particulares en áreas como idiomas, preparación de oposiciones, música o formación profesional. Sin embargo, hay excepciones: los profesores de deporte que no trabajan en centros docentes y los instructores de autoescuela sí están sujetos al IVA.

Los profesionales del sector sanitario también están exentos de IVA. Esto abarca a médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, ópticos y optometristas, logopedas, y profesionales de la nutrición y dietética. En contraste, los veterinarios, acupuntores, masajistas, naturópatas y quienes realizan investigación o ensayos clínicos deben tributar por el IVA.

Los servicios prestados por artistas plásticos, escritores y colaboradores literarios y gráficos están igualmente exentos del IVA si están relacionados con la creación o traducción de obras originales, ya sean musicales, literarias, teatrales o científicas. No obstante, sí se debe incluir IVA en la venta de productos, pero no en el trabajo creativo previo. También se exime a los periodistas y colaboradores de periódicos y revistas, tanto en papel como digitales. Sin embargo, quienes trabajan en blogs, redes sociales, radio y televisión deben afrontar el IVA.

Por último, los autónomos que actúan como mediadores en operaciones financieras, como créditos, préstamos, depósitos en efectivo y letras de cambio, están exentos del IVA. Sin embargo, la concesión de préstamos hipotecarios a particulares sí incluye IVA en la mediación.

Implementación del IVA franquiciado

Por otro lado, la Agencia Tributaria ha anunciado que retrasará la aplicación del IVA franquiciado para autónomos que ingresen menos de 85.000 euros al año, una medida prevista para el 1 de enero de 2025.

Esta decisión ha sido criticada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), que exige una implementación más rápida de este régimen, que permitiría a los autónomos no incluir el IVA en sus facturas y evitar su declaración. Actualmente, sólo se permite la facturación sin IVA en operaciones internacionales, mientras que en las nacionales aún no se aplicará esta medida. Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, ha expresado su descontento, destacando que esta posibilidad ya está disponible en otros países de la UE.

En la cuarta sesión del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos, se ha discutido una reforma fiscal que permita a los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros elegir entre el régimen general del IVA o el régimen especial de franquicia. Este último implicaría la exención del IVA en las facturas y su no declaración. La Directiva europea también permite a los países extender este límite a dos años naturales previos.

Además, se está considerando un incremento en la deducción por gastos no justificables en el IRPF para los autónomos, actualmente del 7%, mientras que para los autónomos societarios es del 3%. También se explora la posibilidad de ampliar los tipos de gastos deducibles, como los de comida o transporte.

La Administración también ha propuesto suavizar las sanciones por errores pequeños o puntuales en las declaraciones, y permitir modificaciones en las facturas sin sanciones adicionales.

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