Adiós a estas ayudas del SEPE: las prestaciones que desaparecen para siempre
Las tres ayudas que el SEPE ofrecía y que ya no están disponibles
Qué otras opciones hay para las personas que recibían estas prestaciones
Aviso urgente del SEPE: cambio confirmado en los años cotizados para cobrar el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha implementado una reforma trascendental que cambia el panorama de las ayudas al desempleo en España. De este modo, desde el pasado 1 de noviembre de 2024, varias prestaciones del SEPE desaparecen para siempre, afectando a miles de ciudadanos que dependían de ellas. El objetivo declarado del Ministerio de Trabajo y Economía Social es simplificar los trámites y garantizar una mayor eficiencia en el sistema, pero estas modificaciones pueden haber generado cierta incertidumbre entre los beneficiarios si desconocen a qué otras prestaciones pueden acceder a partir de ahora.
Entre los subsidios que han sido eliminados destacan ayudas fundamentales como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Estas prestaciones han sido integradas en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para unificar la cobertura social. Aunque la transición promete ser más accesible, el cambio también implica que los ciudadanos deben realizar nuevos trámites para no quedarse sin ese apoyo económico. Por otro lado, a pesar de la eliminación de estas ayudas, otras prestaciones como el subsidio para mayores de 52 años y las ayudas para quienes agotan el paro se mantienen, aunque con modificaciones significativas en sus requisitos y duración. A continuación os desglosamos los cambios clave de las prestaciones del SEPE que desaparecen y cómo afectarán a los ciudadanos.
Las prestaciones del SEPE que desaparecen
La primera de las prestaciones del SEPE de entre las que desaparecen este mes de noviembre es la Renta Activa de Inserción (RAI). Esta ha sido una ayuda crucial para colectivos vulnerables como desempleados de larga duración, personas con discapacidad, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o doméstica. Sin embargo, desde el 1 de noviembre de 2024, esta prestación ha quedado eliminada para nuevas solicitudes. Quienes ya la percibían o la solicitaron antes del 31 de octubre de 2024 seguirán bajo las condiciones previas hasta agotar su prestación.
A partir de ahora, las personas que antes podían acceder a la RAI deberán optar por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), un cambio que obliga a realizar trámites adicionales para solicitar la ayuda. Es importante destacar que el paso de la RAI al IMV no es automático, por lo que los beneficiarios deben estar atentos a los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Otra de las prestaciones eliminadas es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Este subsidio estaba dirigido a personas que agotaban el paro y no podían acceder a otras ayudas, garantizando un soporte económico temporal. A partir de ahora, sólo podrán recibirlo quienes acreditaron una búsqueda activa de empleo antes del 31 de octubre de 2024.
Como en el caso de la RAI, los perceptores del SED deberán migrar al IMV una vez finalicen su derecho a la ayuda. Esta transición también requiere realizar una solicitud específica, y no se llevará a cabo de forma automática.
Subsidio para mayores de 45 años
Aunque esta prestación no ha desaparecido por completo, sí ha sufrido modificaciones significativas. Anteriormente destinado a personas mayores de 45 años sin cargas familiares, este subsidio ahora forma parte del nuevo esquema para quienes han agotado su prestación contributiva por desempleo. Dependiendo de los días consumidos de paro y la situación personal del solicitante, el acceso y la duración de la ayuda han cambiado drásticamente.
Duración y cuantías del nuevo subsidio por agotamiento
El subsidio para quienes agotan el paro ahora tiene una duración y cuantías que varían según las circunstancias del solicitante:
- Menores de 45 años: con al menos 360 días de paro consumidos, recibirán hasta 6 meses de subsidio.
- Mayores de 45 años sin cargas familiares: con un mínimo de 120 días de prestación agotada, podrán recibir 6 meses de ayuda.
- Personas con responsabilidades familiares: dependiendo de los días de paro consumidos, podrán acceder a entre 24 y 30 meses de subsidio.
Las cuantías económicas también han cambiado:
- Primeros 6 meses: 570 euros mensuales.
- Siguientes 6 meses: 540 euros mensuales.
- Resto del periodo: 480 euros mensuales.
Qué deben hacer los afectados por la eliminación de ayudas
Para quienes dependían de la RAI o el SED, el paso al Ingreso Mínimo Vital es el camino obligatorio. Sin embargo, el cambio no se realiza automáticamente, lo que exige a los beneficiarios presentar una nueva solicitud a través de la Seguridad Social. Además, deberán cumplir con los criterios específicos del IMV, lo que podría dejar fuera a algunos solicitantes.
La transición también incluye a otros colectivos, como las personas liberadas de prisión o aquellas a quienes se les ha revisado una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para trabajar. Este grupo deberá acogerse al nuevo esquema de ayudas, dependiendo del IMV o de otros subsidios existentes.
¿Qué prestaciones se mantienen?
A pesar de las prestaciones que desaparecen, el SEPE sigue ofreciendo otras ayudas clave, como:
- Subsidio para mayores de 52 años: este sigue siendo una de las ayudas más sólidas, con condiciones inalteradas.
- Ayudas por cotizaciones insuficientes: para quienes no alcanzan el mínimo necesario para acceder a una prestación contributiva.
- Prestaciones por agotamiento del paro: ahora integradas en un esquema más unificado, aunque con nuevas condiciones.
La reforma del SEPE tiene como objetivo simplificar el sistema de ayudas, pero ha generado preocupación por los colectivos más vulnerables que ahora deberán afrontar nuevas barreras burocráticas. Aunque se promete mayor agilidad y flexibilidad, la eliminación de subsidios específicos y la migración al IMV representan un desafío importante para los ciudadanos. Por este motivo, la clave para adaptarse a estos cambios será estar informado y cumplir con los plazos establecidos para realizar las solicitudes.