ASESINATOS

El Supremo permite a un hombre que mató a su hermana cobrar el seguro de vida de la fallecida

El asesino fue absuelto del crimen por padecer una alteración psíquica

El asesino cobrará 240.000 euros del seguro de vida de su hermana a la que mató

Condenado a pagar 5.000 euros a su ex pareja por ahogar a su perro en el cubo de la fregona en Vigo

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Edificio del Tribunal Supremo.
Ángel Moya

Mató a su hermana y ahora podrá cobrar el seguro de vida de la víctima. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia que supondrá para el asesino el cobro de 24.000 euros que le corresponderían por la muerte de su hermana a martillazos.

La Sala de lo Civil considera que en este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro que prohíbe al beneficiario cobrar un seguro de vida si «causó dolosamente» o intencionadamente la muerte del asegurado, en este caso su hermana.  

La sentencia expone que la expresión «causó dolosamente» exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción. Por lo tanto, eso no incluye un supuesto como el examinado, en que el beneficiario fue absuelto penalmente del crimen de su hermana porque concurría causa de inimputabilidad completa de «alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos».

La víctima cuidaba de su hermano

La asegurada firmó con Ibercaja un contrato de seguro de vida con una aportación inicial de 23.600 euros y puso a uno de sus tres hermanos como único beneficiario en caso de fallecimiento.

La mujer iba todos los días al domicilio de éste para acompañarlo y ayudarle en las tareas del hogar y en el cuidado de su nieto, hasta que un día se lo encontró sin arreglar, pese a que tenía consulta médica, y en un momento dado empezó a golpear a la mujer con dos martillos en la cabeza hasta que le provocó la muerte.

La hija pedía el dinero

La Audiencia Provincial de Logroño consideró que los hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato del que era autor el acusado, si bien le absolvió al concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica, por lo que acordó internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.

A continuación, otro procedimiento civil declaró la incapacidad del acusado y se nombró tutora a su hija, que demandó a Ibercaja para reclamar el abono de los 23.600 euros, más los intereses que le correspondían a su padre como único beneficiario.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al concluir que en este caso cabía aplicar la privación del derecho a la prestación previsto en el mencionado artículo 92 de la ley. El Tribunal Supremo, sin embargo, discrepa de ese criterio y en su sentencia, ponencia del magistrado Manuel Almenar, explica que la sentencia penal declaró probado que el acusado padece un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial.

Un síndrome que, en el momento de los hechos, y según el alto tribunal, le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad que le rodeaba, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión.

La Sala concluye: «Desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria».

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