De leyes y de animales
El Gobierno de Pedro Sánchez y sus socios acaban de aprobar una reforma del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales. Nada habría que objetar a ello si se tratara de una norma bien construida y elaborada, antes jurídica que demagógica, que solucionara más cuestiones a los ciudadanos que problemas fuera a generar. Pero ya imaginan ustedes qué música nos suena a todos cuando en el concierto intervienen flautistas del nivel de quienes hoy nos gobiernan. Porque la nueva Ley va a acarrear una serie de dificultades en la vida práctica de los ciudadanos que a ninguno de estos demagogos de salón se le ha ocurrido siquiera imaginar.
Como todo lo que se saca de la chistera este Gobierno peculiar, el Preámbulo de la nueva Ley está sembrado de buenas intenciones hacia todos los seres vivos dotados de sensibilidad. Pero una cosa es mejorar la vida de los animales -actitud encomiable que también han normativizado ciertos países de nuestro entorno europeo- y otra muy diferente dificultar la convivencia de las personas -que otros legisladores más responsables y formados cuidan de no fomentar-.
La inclusión de medidas sobre el cuidado y tenencia de los animales de compañía -en caso de tenerlos- en los convenios reguladores de las diferentes situaciones de crisis matrimoniales o de pareja me parece una exigencia razonable. Pero la regulación de indemnizaciones por daños psíquicos a los animales de compañía entra ya en un terreno pantanoso y bastante menos jurídico, que puede fomentar incluso intentos de extorsión de tipo económico.
Otros problemas prácticos de importancia derivarán de la obligación de todo vendedor de responder de los vicios o defectos ocultos de cualquier animal en caso de venta, aunque quien lo vende los desconociese (lo que puede dar lugar a reclamaciones judiciales exageradas), o de la especial protección que la nueva Ley brinda a los animales de compañía, que no pueden ser embargados ni hipotecados -ni aun formando parte de una explotación agraria o ganadera-. Ello puede dar lugar a la típica picaresca en la interpretación de un término nada jurídico que podría extenderse hasta límites insospechados (bastantes serán capaces de alegar que su vaca X o su caballo Y le han acompañado desde la infancia para evitar su embargo).
Complicada será también la aplicación práctica de la norma que impide vender a terceros animales de compañía en caso de desacuerdo entre sus copropietarios para solucionar la división de un patrimonio común. La demagogia y las buenas intenciones muchas veces dificultan la resolución de problemas mucho mayores que los inconvenientes que se quieren evitar.
En definitiva, y salvo loables cuestiones de principios, como la concienciación general de que los animales son seres sensibles que merecen cuidado y protección, la norma -como tantas elaboradas en los tiempos actuales- parece trufada de brindis al sol. El Derecho se inventó para solucionar problemas, pero no para hacer propaganda y menos para generar otros nuevos.
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