El timo del plan Sánchez: sólo tendrán moratoria hipotecaria los despedidos que ganen menos de 1.613 € por hogar

Pedro Sánchez coronavirus
Pedro Sánchez, en La Moncloa.
Carlos Cuesta

El anuncio de la moratoria hipotecaria se lanzó este pasado martes a bombo y platillo. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, afirmó que era la medida estrella de un plan que suponía “la mayor movilización de recursos de la historia democrática de España”. El gran “escudo social”. Pero resulta que la medida estelar, la moratoria en el pago de los créditos hipotecarios, tan sólo beneficiará a aquellas personas despedidas que ganen mensualmente 1.613 euros, y como suma de todos los ingresos del hogar.

Pedro Sánchez afirmó que el plan pretende proteger a aquellos que queden en situación de “vulnerabilidad por la emergencia sanitaria”. Pero lo cierto es que lo hará sólo bajo condiciones muy restrictivas y, ni por lo más remoto, para ayudar a todos los perjudicados.

El importe total máximo de ingresos mensuales para una persona que sea despedida por culpa del coronavirus y quiera acogerse a la moratoria hipotecaria queda fijado en 1.613,52 euros. Y es que el límite se ha determinado con una trampa: no se fija en base al salario mínimo interprofesional (SMI), sino en base al IPREM (el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples). En concreto, se acepta un máximo de tres IPREM mensuales por hogar. Y el IPREM está fijado ahora en 537,84 euros. Precisamente porque en la última y muy publicitada subida del SMI hasta los 950 euros, no se subió el IPREM.

El Real Decreto del Gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez lo deja claro: “Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19”.

¿A quién beneficia la moratoria?

Los verdaderos beneficiarios de esta moratoria aparecen reflejados en el “artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. 1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9”.

El artículo 9 señala que “los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)”. Esto se traduce en 1.613,52 euros mensuales por unidad familiar. O, dicho de otro modo, 806,76 euros por cónyuge en los hogares con dos perceptores de renta. Menos incluso que el SMI.

El límite se amplía con hijos, pero de una forma, de nuevo, minúscula: “Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar”. Traducido: 161,35 euros más por cada hijo en familias con dos cónyuges.

Por si fuera poco, el decreto incluye una condición adicional: “Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar”. Con lo que, si la hipoteca es inferior a 564,73 euros, dependerá de los ingresos del despedido el poder acogerse a la moratoria hipotecaria.

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