La rebaja de la pena por sedición permitirá a Junqueras salir de la cárcel con permisos antes de verano
ERC ha pactado con Pedro Sánchez la salida de prisión de Oriol Junqueras, uno de los puntos que más preocupa al líder separatista, de forma acelerada. Es más, los equipos negociadores del PSOE y de Esquerra pactaron que el condenado por sedición y malversación empezase a disfrutar de salidas parciales de prisión antes del verano. Y la fórmula es la rebaja de la pena por sedición que acaba de plantear el PSOE. La clave no está tanto en la reducción de su pena máxima de 15 años, sino en la posibilidad de aplicar beneficios penitenciarios para que los responsables de prisiones catalanes hagan el resto. Oriol Junqueras lleva ya más de dos en prisión, lo que supone que ya habría cumplido más de una cuarta parte de una pena de, por ejemplo, ocho años. Y ése es el objetivo: reducir su condena a un escenario cercano a los 8 ó 9 años de forma que la prisión catalana -las competencias son ya de la Generalitat- pueda darle beneficios y permisos penitenciarios de forma que disfrute de un indulto encubierto.
La sentencia del 1-O condenó a 13 años de prisión a Oriol Junqueras. Pero una cosa es la pena teórica y otra muy distinta el tiempo que pase efectivamente en la cárcel. Desde el inicio se ha reconocido que el objetivo de la Generalitat era otorgar el tercer grado o régimen abierto de inmediato a los presos golpistas. Una decisión con la que únicamente tendrían que acudir a dormir a prisión de lunes a jueves. Ello depende directamente de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, tras escuchar a la Junta de Tratamiento de la cárcel, que debe elaborar el informe pertinente.
La Junta de Tratamiento tiene dos meses para elaborar ese informe y determinar el régimen. En el caso de los presos independentistas, la clasificación estaría ya muy avanzada tras los dos años que llevan en preventiva.
Tercer grado
El tercer grado puede ser recurrido por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria y, después, ante el Tribunal Supremo, que dictó la sentencia. Por ello, la rebaja de las penas por sedición es vital: porque recorta las posibilidades de queja de estos organismos.
Pero los golpistas cuentan, además, con otra vía más fácil y rápida: el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permitirá salidas diarias de prisión para trabajar o formarse. A ese beneficio se puede acceder de forma automática desde el segundo grado, el ordinario. Y, aunque también es recurrible –existen discrepancias si ante el Supremo o la Audiencia Provincial– el preso goza de esas ventajas mientras se resuelve.
La aplicación del artículo 100. 2 es, en realidad, un tercer grado encubierto. Recogido en el Reglamento Penitenciario, se defiende «con el fin de hacer el sistema más flexible» y permite que, respecto de cada penado, «se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado». Debe ser aprobado por el juez de vigilancia penitenciaria competente según donde se ubique el centro penitenciario. En este caso, Cataluña.
El artículo 100.2 no es extraño y se ha aplicado a varios etarras o condenados por delitos económicos, como Gerardo Díaz Ferrán, ex presidente de la CEOE. En mayo de 2019, el artículo 100.2 permitió también la salida de prisión de Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de prisión por el caso ITV.
Hay una última posibilidad. El artículo 117 del Reglamento Penitenciario, que puede aplicarse en el caso de penados de baja peligrosidad y sin riesgo de fuga y también permite salidas carcelarias. Y, en cualquier caso, si nada de eso se les aplica, los condenados –clasificados en segundo grado– accederían a permisos de salida ordinarios –hasta 36 días al año– cuando cumplan una cuarta parte de la pena.
Y ésa es la baza más fácil para Oriol Junqueras. Gracias, precisamente, a que la rebaja de penas puede hacer que ya haya cumplido la cuarta parte de la pena que se le acabe imponiendo en la revisión.