La Junta Electoral apercibe a Bolaños por lanzar un mitin contra Feijóo desde la Moncloa

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La Junta Electoral Central (JEC) ha apercibido al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, por incumplir la Ley Electoral al convertir utilizar los recursos de la Moncloa para hacer campaña y hacer un mitin contra el principal partido de la oposición y su líder, Alberto Núñez Feijóo, desde la sala de prensa de la sede presidencial. En concreto, la JEC estima que Bolaños ha vulnerado el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe alusiones a los logros obtenidos por las autoridades públicas desde la convocatoria electoral.

Esta resolución de la Junta Electoral responde a una reclamación cursada por el PP la pasada semana, en la que se denunciaban los «ataques» de Bolaños en la sala de prensa de Moncloa después del Consejo de Ministros, donde llegó a decir que «es bastante evidente que el proyecto político del señor Feijóo es derogar, es destructivo, es hacer que nuestro país retroceda, derogando avances que hemos aprobado durante la legislatura». «Que no es política, que es humanidad, ¿le puede molestar a un demócrata que se homenajee a las víctimas de todos los bandos de aquella guerra?».

En la resolución, el organismo arbitral insta a Bolaños a «que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas», y a que, en futuros actos institucionales, «extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».

En este contexto, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, tiene abierto dos expedientes sancionadores en la JEC por vulnerar su deber de neutralidad cuando comparece en Moncloa como portavoz en periodo electoral y que pueden derivar en multas de 300 a 3.000 euros.  También la vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, fue apercibida en un caso semejante.

El artículo 50.2 de la Loreg establece que establece que «desde la convocatoria de las elecciones -hecho que tuvo lugar el pasado 30 de mayo- y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

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