Demanda ante el Supremo contra el Ministerio de Igualdad y el Congreso por colgar pancartas LGTBI

"La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos, de todos, en su conjunto", señala la denuncia

LGTBI
Bandera LGTBI en Ayuntamientode Getafe. Orgullo 2020
Carlos Cuesta

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha pedido al Tribunal Supremo la retirada inmediata de las pancartas LGTBI colgadas por el Ministerio de Igualdad que encabeza Irene Montero y por el Congreso de los Diputados. La petición se ha dirigido con carácter de urgencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Y se basa, precisamente, en aplicar la propia jurisprudencia del Alto Tribunal, la que reclama que las banderas oficiales sean sólo esas: las oficiales.

La reclamación ha sido realizada por Polonia Castellanos, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Cristianos. Y solicita «medidas cautelarísimas» porque «en fecha 22 de junio de 2020 se procedió a colocar en la sede del Congreso de los Diputados una bandera no oficial, contraviniendo con ello lo dispuesto en de los arts. 4, y 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre (Ley de Banderas)».

Y porque «en fecha 29 de junio de 2020 esta parte ha tenido conocimiento de que el Ministerio de Igualdad ha colocado en su sede una bandera no oficial, a saber: la bandera del llamado ‘Orgullo LGTBI’ consistente en los colores del arcoíris, contraviniendo con ello lo dispuesto en de los arts. 4, y 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre (Ley de Banderas)».

El uso de las banderas

La demanda señala que «el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de 1163/2020, de 26 de mayo de 2020, resolviendo la cuestión sometida a interés casacional sobre el cumplimiento de los arts. 4, y 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas […] ha fijado como doctrina de la sala que: No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».

Principio de imparcialidad

Castellanos señala, además, que «la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 26 dice que, es un principio de buen gobierno. «Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular».  Y que «asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones».

La demanda recuerda que «asimismo, se estarían vulnerando los principios de neutralidad institucional y objetividad a los que está sometida la Administración Pública, Administración, recuérdese, que no es un poder soberano, sino una organización subalterna al servicio de la comunidad; la función que constitucionalmente tiene atribuida la Administración Pública no es otra que cumplir con objetividad los intereses generales, esto es, la Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos, de todos, en su conjunto (no sólo de los pertenecientes al lobby LGTBI), y ello, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho».

Por todo ello, y en definitiva, «se está solicitando al Tribunal Supremo que se aplique su propia doctrina, pues de lo contrario se estaría vulnerando la seguridad jurídica de los ciudadanos».

Incumplimiento

La acción judicial subraya, por otra parte, el «incumplimiento por parte de una administración pública de la ley, a sabiendas, y haciendo además alarde de ello, crea una situación de inseguridad en los ciudadanos (que si no cumplen la ley son multados y sancionados) y que solamente puede corregirse exigiendo a la administración incumplidora que respete y cumpla la ley».

La demanda concluye consignando a «modo de conclusión», que «el Congreso de los Diputados ha colocado una bandera no oficial a sabiendas de que con ello estaba vulnerando expresamente la ley. Además, estaría vulnerando el deber de neutralidad y objetividad de las Instituciones Públicas».

Y que añade que «el Ministerio de Igualdad ha colocado una bandera no oficial a sabiendas de que con ello está vulnerando expresamente la ley. Que no sólo estaría incumpliendo la ley, sino que además estaría vulnerando a sabiendas el deber de neutralidad y objetividad al que están obligados las instituciones públicas».

La Asociación Española de Abogados Cristianos emprende, de este modo, su reto mayor, frente a un Ministerio y el Congreso, tras haber ganado ya medidas cautelarísimas en tres ocasiones, algo que ha provocado la bajada de banderas LGTBI en ayuntamientos de España.

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