Elecciones 23J

Cualquier votante podrá ser requerido para una mesa electoral si no aparecen los titulares o suplentes

mesa electoral
Un cartero entrega a la presidenta de una mesa electoral el voto por correo (EFE).

La Junta Electoral de Zona tendrá libertad para elegir a las personas que deberán constituir la mesa electoral en caso de que no pueda cubrirse ante la incomparecencia de los asignados para esta función. Podrían ser seleccionados, incluso, los primeros votantes que acudan a la mesa o las personas que se encuentren dentro del colegio electoral. Así lo señala la resolución emitida por la JEC. Una medida que está recogida en el artículo 80.4 de la Ley Electoral pero que, de cara al 23J, cobra especial importancia después de que las autoridades competentes aún no hayan logrado localizar a miles de ciudadanos que, en el sorteo, han sido elegidos para desempeñar la presidencia, los dos puestos vocales, así como las plazas de suplente de numerosas de mesas electorales.

La Ley Electoral contempla que, en el caso de que no pueda cubrirse una mesa electoral con los miembros presentes y los suplentes que hubieran acudido, la Junta Electoral de Zona deberá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.

La constitución de mesas es una tarea que siempre suscita cierta polémica por su obligatoriedad pero que, en las fechas en las que se van a desarrollar los comicios, han convertido en misión imposible el trabajo de las Juntas Electorales de Zona. Para estas elecciones han sido designadas 542.826 personas para integrar las 60.314 mesas electorales que deben constituirse el domingo. 180.942 en calidad de miembros titulares y 361.884 como suplentes.

Como declaró la Junta Electoral Central en su acuerdo del 10 de febrero de 2021, entre las opciones de que dispone la Junta Electoral de Zona para cubrir estas vacantes, debe entenderse incluida la de designar a electores suplentes en otras mesas electorales que se hayan podido constituir, en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo. «Estos electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos, y podrán hacerlo al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus miembros», puntualiza el órgano rector.

Para poder hacer efectiva esta opción, las JEZ deberán comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que deben permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado por dicha junta. De esta resolución se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona.

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