SONDEOS 23J

Hasta cuándo se pueden publicar encuestas antes de las elecciones en España

Encuestas elecciones
Una urna con votos en las elecciones autonómicas del 28M (Foto: EP)
Paula Benito
  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

Todos los medios de comunicación pueden publicar encuestas antes de las elecciones, ya sean comicios generales, autonómicos o municipales. Sin embargo, hay un plazo para hacerlo y días antes de la votación no se podrá dar difusión a los sondeos.

Según establece la Junta Electoral Central (JEC), «los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación». Es decir, se podrán publicar encuestas hasta el 18 de julio, ya que los comicios generales se celebrarán el día 23.

Pero esta no es la única norma respecto a la publicación de sondeos. La JEC establece que «los realizadores de todo sondeo o encuesta deben, bajo su responsabilidad, acompañarla de las siguientes especificaciones, que asimismo debe incluir toda publicación de las mismas:

  • Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada o de la persona física que haya realizado el sondeo, así como de la que haya encargado su realización
  • Características técnicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo
  • Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas»

En este sentido, la Junta Electoral Central recuerda que «vela porque los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones» recogidas en el párrafo anterior. Además, la JEC puede «recabar la información técnica complementaria» que considere oportuno para «efectuar las comprobaciones que estime necesarias».

Rectificaciones

La JEC establece, por otro lado, que «los medios informativos que hayan publicado o difundido un sondeo, violando las disposiciones de la presente ley, están obligados a publicar y difundir en el plazo de tres días las rectificaciones requeridas, anunciando su procedencia y el motivo de la rectificación, y programándose o publicándose en los mismos espacios o páginas que la información rectificada».

En caso de que la encuesta para las elecciones «se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación en los tres días siguientes a su recepción, el director del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa indicando esta circunstancia, dentro del plazo indicado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión».

En cualquier caso, las resoluciones respecto a los sondeos pueden recurrirse ante «la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma prevista en su Ley Reguladora y sin que sea preceptivo el recurso previo de reposición».

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