Hasta 147,60 euros al mes: la ayuda que puedes reclamar si estás jubilado y has tenido hijos
El complemento de brecha de género es la ayuda para los jubilados que tengan hijos

Los jubilados españoles que en su día tuvieran que interrumpir su actividad laboral por estar al cuidado de los hijos podrán disfrutar junto con la pensión de jubilación del llamado complemento para la reducción de la brecha de género. Esta es una ayuda de 36,9 euros al mes que entrega la Seguridad Social hasta un tope máximo de cuatro hijos, que eleva esta prestación hasta los 147,60 euros al mes. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la ayuda mensual a la que pueden acceder los jubilados con hijos.
La Seguridad Social informa en su página web que «el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad» y que tiene como objetivo «reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones». Esta ayuda la podrán recibir los hombres y las mujeres que en su día no disfrutaron de la ayuda de maternidad.
Todo ello, después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, que llevó al Gobierno a aprobar el Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que estableció que esta ayuda para las personas jubiladas con hijos se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. Así que los hombres que en su día no pudieron acceder a esta ayuda podrán recibir este extra mensual aunque superen el límite establecido como pensión máxima en 2026, que son 3,359.60 euros repartidos en 14 pagas.
La ayuda para los jubilados con hijos
Así que para acceder a este complemento de brecha de género, los jubilados que tengan hijos tendrán que cumplir con una serie de requisitos que son los siguientes:
- Haber accedido a una pensión a partir del 4 de febrero de 2021.
- No haber recibido el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género con anterioridad.
- Haber tenido al menos un hijo.
- Que la cuantía de la pensión sea inferior a la del otro progenitor.
La Seguridad Social también informa de la posible incompatibilidad en el caso de un matrimonio en el que las dos partes sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación. «En caso de que el otro progenitor también solicite el complemento o anteriormente se le haya reconocido, corresponderá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento», informa desde su página web oficial.
Por lo que respecta a las cuantías, esta corresponde a 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Así que el tope quedará establecido en 147,60 euros al mes, que repartidos en 14 pagas son 2.066,4 euros al año, que hay que añadir a la cantidad que se ingrese por la pensión de jubilación. Estas son todas las cantidades que podrán recibir los jubilados con hijos que tengan acceso al complemento para la reducción de brecha de género. Son las siguientes.
- Un hijo: 36,90 euros al mes – 516,6 euros al año.
- Dos hijos: 73,8 euros al mes – 1.033,2 euros al año.
- Tres hijos: 110,7 euros al mes – 1.549 euros al año.
- Cuatro o más hijos: 147,60 euros al mes – 2.066,4 euros al año.