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Hacienda lo confirma: la fecha final para la devolución del IRPF a jubilados mutualistas

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el procedimiento para devolver el IRPF cobrado de más a miles de jubilados en España. Se trata de un asunto que afecta a personas que cotizaron en antiguas mutualidades laborales antes de la implantación del sistema de Seguridad Social y que, durante décadas, no pudieron beneficiarse de deducciones fiscales que sí se aplicaron a otros trabajadores. Tras varias sentencias del Tribunal Supremo y numerosos cambios administrativos, Hacienda ha fijado plazos concretos que los afectados deben tener muy en cuenta para recibir el dinero que legalmente les corresponde.

El elemento clave de este proceso es un nuevo formulario que la Agencia Tributaria habilitó en su página web el pasado verano. Este documento permite solicitar en un único trámite la devolución correspondiente a varios ejercicios. Los mutualistas jubilados que no hayan solicitado la devolución por ninguna vía (ni mediante este formulario ni a través de solicitudes de rectificación de la declaración de la renta) deberán hacerlo antes del 2 de febrero de 2026. Cumplir este plazo les permitirá recibir en un único pago la devolución correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, que son los últimos años no prescritos dentro del periodo general de cuatro años que establece la normativa tributaria.

Hacienda agiliza la devolución del IRPF

Los plazos establecidos por la Agencia Tributaria son los siguientes:

  • 2 de febrero de 2026: fecha límite para solicitar conjuntamente la devolución de los ejercicios  2020, 2021 y 2022.
  • 2 de febrero de 2027: fecha límite para solicitar conjuntamente la devolución de los ejercicios 2021 y 2022.
  • 2 de febrero de 2028: fecha límite para solicitar la devolución del ejercicio 2022.

A partir del 2 de febrero de 2028, ya no será posible presentar el formulario extraordinario, aunque los mutualistas seguirán teniendo derecho a que se les aplique la reducción correspondiente en la declaración de la Renta.

Una de las particularidades de este procedimiento es que los afectados no tienen que indicar expresamente en el formulario los años por los que solicitan la devolución. Es la propia Agencia Tributaria la que analiza la situación individual de cada contribuyente y determina los ejercicios a los que corresponde el reintegro. En cuanto al ejercicio inmediatamente anterior, la devolución se realiza de oficio en la declaración del IRPF del año siguiente, como ya ocurrió en las campañas de la renta correspondientes a 2023 y 2024.

Antecedentes

El origen de este derecho a la devolución se remonta a los años 70, cuando se sentaron las bases del actual Estado del Bienestar. Con la creación de la Seguridad Social, se estableció que las cotizaciones abonadas por los trabajadores fueran deducibles en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, este beneficio no se aplicó a quienes cotizaban en las antiguas mutualidades laborales.

Para corregir este agravio comparativo, el legislador introdujo una disposición transitoria en la ley del IRPF que reconocía a los mutualistas el derecho a deducirse un porcentaje del impuesto correspondiente a la parte de la pensión generada por las aportaciones a las mutualidades. Sin embargo, esta corrección apenas se aplicó en la práctica.

En los últimos años, diversas sentencias han confirmado que los mutualistas tenían derecho a que se les aplicara dicha disposición transitoria. El fallo más decisivo llegó en 2023, a raíz de un recurso presentado por jubilados de la mutualidad laboral de la banca. Esta resolución abrió la puerta a una avalancha de reclamaciones y a la posibilidad de solicitar la devolución de los importes correspondientes a los cuatro años anteriores no prescritos.

En la primavera de 2024, la Agencia Tributaria habilitó por primera vez un formulario específico para agilizar las devoluciones y permitir que los mutualistas recibieran en un único pago las cantidades correspondientes al ejercicio en curso y a los años no prescritos. Sin embargo, pocos meses después, el 22 de diciembre de 2024, el organismo decidió paralizar los trámites por la dificultad de gestionar el elevado volumen de solicitudes recibidas.

Solicitud

Ante la presión, Hacienda dio marcha atrás y, durante el verano de 2025, habilitó un nuevo formulario y reanudó las devoluciones en un único pago.

Este cambio normativo ha dado lugar a un régimen de plazos distinto para quienes ya habían presentado una solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 y no llegaron a cobrar la devolución. En estos casos, los mutualistas deben volver a presentar el nuevo formulario, ya que el anterior quedó sin efecto. El plazo para hacerlo se calcula sumando 4 años y 217 días a la fecha en la que se presentó la solicitud inicial.

La propia Agencia Tributaria ha ofrecido ejemplos para aclarar este punto. Si un contribuyente presentó una solicitud de devolución el 10 de septiembre de 2024, el plazo para entregar el nuevo formulario finalizaría el 15 de abril de 2029, es decir, cuatro años y 217 días después de la fecha original.

Para solicitar la devolución, los mutualistas sólo necesitan identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. El formulario específico tiene muchos datos precargados, así que sólo es necesario revisar, confirmar y enviar.

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