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Confimado por el SEPE: los requisitos para ser autónomo y cobrar el paro

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Blanca Espada

Empezar una actividad por cuenta propia mientras se está cobrando el paro es una posibilidad que muchas personas se plantean cuando no encuentran trabajo o tienen ganas de iniciar un negocio o actividad propia, pero lo cierto es que es algo que sigue generando muchas dudas ya que no todas las situaciones se tratan igual. Por ello, y para tenerlo claro, nada como acudir al SEPE donde se explica cómo funciona el sistema y qué condiciones marca la Seguridad Social para no llevarse un susto más adelante.

El problema es que no todo el mundo sabe que empezar a trabajar por cuenta propia puede suspender, extinguir o mantener la prestación, según cómo se haga. Y como los plazos son cortos y las condiciones, muy concretas, muchos emprendedores descubren tarde que han perdido derechos o que ya no pueden reanudar la ayuda. Por eso, el organismo insiste en una idea clave que consiste en que cada paso debe comunicarse y solicitarse dentro del plazo marcado. De este modo, la compatibilidad entre el paro y el trabajo autónomo existe, pero no es universal. Requiere cumplir unos requisitos muy precisos y, sobre todo, evitar una serie de situaciones que automáticamente dejan fuera al solicitante. A continuación, explicamos de forma clara y ordenada qué permite la normativa y qué no.

Confirmado por el SEPE: los requisitos para ser autónomo y cobrar el paro

Si una persona está cobrando la prestación por desempleo y decide iniciar una actividad por cuenta propia, lo que sucede en la mayoría de casos es la suspensión del cobro. Esa suspensión dependerá de cuántos meses dure la actividad:

  • Si la actividad como autónomo dura menos de 60 meses, la prestación queda suspendida y podrá reanudarse después, siempre que se cumplan los requisitos.
  • Si la actividad supera los 60 meses, el paro se extingue definitivamente.

A partir de ahí se abren dos escenarios:

  • Trabajo autónomo inferior a 24 meses: la persona puede pedir la reanudación del paro aunque no haya estado dada de alta en un régimen especial de la Seguridad Social.
  • Trabajo autónomo superior a 24 meses e inferior a 60: solo podrá reanudarse el paro si el trabajador estuvo dado de alta como autónomo en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Cuando llega el momento de parar la actividad, el plazo para solicitar la reanudación es de 15 días hábiles desde el cese. Esa solicitud hace que el paro se active desde el día siguiente a la finalización del trabajo.

Elegir entre el paro suspendido o la prestación por cese de actividad

Existe otro punto importante que muchos desconocen. Si al dejar de ser autónomo la persona tiene derecho a la ayuda por cese de actividad, puede elegir entre cobrar la prestación por cese de actividad o recuperar el paro que quedó suspendido.

Si opta por recuperar el paro, las cotizaciones que dieron derecho al cese de actividad no se guardarán para futuras prestaciones. Es decir, se pierden a efectos de una prestación futura.

Cuándo se extingue definitivamente la prestación

El derecho al paro desaparece en dos casos concretos:

  • Si la actividad por cuenta propia dura 60 meses o más.
  • Si dura entre 24 y 60 meses pero el trabajador no estuvo dado de alta como autónomo en ninguno de los regímenes correspondientes.

Compatibilizar el paro con ser autónomo

La normativa también contempla el caso contrario: personas que empiezan a trabajar como autónomas pero quieren seguir cobrando el paro al mismo tiempo. En este caso, la compatibilidad es posible, pero sólo cuando se cumplen estos puntos:

  • El trabajador estaba cobrando el paro contributivo tras haber cesado completamente su actividad anterior.
  • Se da de alta como autónomo.
  • Solicita la compatibilidad en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la actividad.

Si se cumplen estas condiciones, podrá seguir cobrando el paro mientras trabaja por cuenta propia durante un máximo de 270 días o el tiempo que le quedara pendiente. El importe será el 100 % de la prestación, descontando únicamente el IRPF si corresponde.

Esta compatibilidad se interrumpe en cuanto el autónomo vuelve a trabajar por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. La misma regla se aplica cuando el beneficiario se integra como socio trabajador en sociedades laborales o cooperativas de nueva creación, siempre que estén dadas de alta en el régimen de autónomos.

Quiénes no pueden compatibilizar el paro con una actividad como autónomo

Hay varias exclusiones claras que impiden acogerse a esta compatibilidad:

  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.
  • Entrar en cooperativas o sociedades laborales ya existentes dándose de alta como autónomo.
  • Darse de alta como autónomo para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
  • Que el último empleo haya sido como autónomo, sin importar si hubo alta en régimen especial o mutualidad.
  • Haber utilizado la compatibilidad en los 24 meses previos.
  • Haber recibido el pago único del paro en los 24 meses anteriores.
  • Darse de alta como autónomo para trabajar con el mismo empleador para el que se trabajaba justo antes del paro, o con una empresa del mismo grupo.

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