Cómo reducir la cantidad a pagar en la próxima declaración de la Renta

Cómo reducir la cantidad a pagar en la próxima declaración de la Renta

La mayoría de los contribuyentes desconoce la existencia de deducciones en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) que sirven para reducir la factura fiscal. Cuando el próximo mes de mayo se abra el plazo para presentar la declaración será demasiado tarde para optimizar el coste fiscal, ya que la rendición de cuentas con Hacienda en el IRPF se hace en virtud de los ingresos obtenidos el año anterior.

Por ello, es en 2015 cuando se debe saber qué vías tiene el tributo para poder pagar menos al Fisco. Por ello, y cuando entramos en la recta final del año, el servicio de estudios de la Asociación Española de Asesores fiscales (Aedaf) brinda a los lectores de Okdiario las principales claves para ahorrar en la próxima declaración de la Renta

Es fundamental revisar bien todas las posibilidades para reducir el pago, o incluso aumentar la devolución, en la próxima declaración de la Renta

Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base imponible del impuesto.  Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción es de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del impuesto las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Alquiler de vivienda: el propietario

Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

A este respecto, conviene que el arrendador recuerde para el cálculo del rendimiento neto qué son gastos deducibles (con ciertas limitaciones): los intereses y gastos de financiación, los tributos (como el IBI y la tasa de basuras) y los gastos de administración (como los de comunidad).

También se pueden deducir los desembolsos gastos jurídicos, los saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, los gastos de conservación y mejora, los seguros, los servicios y suministros y la amortización.

Alquiler de vivienda: el inquilino

Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.

De este modo, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2015, los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler.

Conviene mencionar que existen para los arrendatarios deducciones autonómicas compatibles con esta deducción, generalmente asociadas a requisitos de edad (por ejemplo en Madrid es de 35 años).

Compra de vivienda habitual

Esta deducción es aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad al 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción  en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores. La base de la deducción se fija con las cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.

Viviendas
Viviendas nuevas en venta en una promoción en Madrid. (Foto: EFE)

 

Familias numerosas y personas con discapacidad

Este año se ha establecido una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.

Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa. El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%.

Donativos

Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25%. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

Afiliación a partidos políticos

La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

Trabajadores autónomos

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Autónomos
Los autónomos que trabajan desde casa pueden deducirse gastos en el IRPF. (Foto: GETTY)

Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (como los de abogados y médicos), y cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Plusvalías para mayores de 65 años

La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de este año, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.

Deducciones autonómicas

Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la comunidad autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad y familias monoparentales.

En definitiva, los expertos de Aedaf explican que, aunque es difícil rebajar la factura fiscal, pues el elenco de deducciones y reducciones está muy limitado, es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, si procede, para lo cual recomiendan acudir a un experto asesor fiscal.

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