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Misterio resuelto: ¿es obligatorio consumir si queremos utilizar el cuarto de baño de un bar?

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Misterio resuelto: ¿es obligatorio consumir si queremos utilizar el cuarto de baño de un bar?
Blanca Espada

Es una situación que a muchos nos ha ocurrido alguna vez: estar en la calle y sentir la necesidad de ir al baño, pero no encontrar ningún servicio público cerca. En ese caso, ¿podemos entrar en el baño de un bar o restaurante sin ser clientes o tenemos que consumir algo para poder hacerlo? Resolvemos ahora este misterio, aunque lo cierto es que la respuesta no es tan sencilla como parece.

¿Es obligatorio consumir para usar el baño de un bar?

Como decimos no es tan fácil encontrar una respuesta a si podemos o no entrar en el baño de un bar en el que no estamos consumiendo nada, ya que en realidad, depende de la normativa de cada comunidad autónoma y del derecho de admisión de cada establecimiento.

Según el Centro de Estudios de Consumo, los propietarios de establecimientos públicos están obligados a permitir el acceso en igualdad de condiciones a cualquier usuario y a facilitar el uso de los servicios sanitarios, que deben estar disponibles para el público en general. Sin embargo, esta afirmación no tiene una base legal clara, ya que cada comunidad autónoma regula los bares, restaurantes y la industria de la restauración con sus propias normas.

La única comunidad autónoma que ha regulado expresamente este asunto es Castilla y León, que en su Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de los establecimientos y servicios de restauración en Castilla y León, establece que las personas están obligadas a “no utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes”.

El resto de comunidades autónomas no han especificado nada al respecto, por lo que en principio se podría entender que no hay ninguna prohibición legal para usar el baño sin consumir. No obstante, los bares y restaurantes pueden acogerse al derecho de admisión para restringir el acceso a sus instalaciones a las personas que no sean clientes, siempre que cumplan con los requisitos legales para ejercerlo.

¿Pueden aplicar el derecho de admisión?

El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares o responsables de los establecimientos públicos para establecer las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, siempre que no sean contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Estas condiciones deben estar documentadas por escrito, ser accesibles al público y estar visadas por la autoridad competente.

Además, el derecho de admisión no puede vulnerar los derechos fundamentales ni discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Por tanto, si un bar o restaurante impide el uso del baño a una persona sin ser cliente sin tener un motivo justificado y sin cumplir con las formalidades legales, podría incurrir en un ilícito administrativo que podría ser objeto de sanción.

En conclusión, usar el baño de un bar o restaurante sin consumir es una cuestión que depende del lugar donde nos encontremos y del criterio del propietario del establecimiento. Lo más recomendable es preguntar antes de entrar y respetar las normas internas del local. Si nos encontramos con algún problema o abuso, podemos reclamar ante la autoridad competente o ante las asociaciones de consumidores.

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