Psicólogos de Baleares cuestionan la Ley Trans: «Puede causar daños irreversibles»
Javier Torres (Copib): "Es muy grave que para cambiar de sexo no se exija un informe médico ni psicológico"
La Ley Trans permite cambiar de sexo sin límite cada seis meses sólo con estar «disconforme»
Así queda la Ley Trans, la polémica norma sobre la que alertan feministas y psiquiatras
Psicólogos de Baleares cuestionan la Ley Trans impulsada por Irene Montero y alertan de los «daños irreversibles» que puede causar en la población española, sobre todo en menores de de edad. Así lo ha expresado el decano del Colegio Oficial de Psicología de las Islas (Copib), Javier Torres: «Es un error muy grave que para cambiar de sexo en el registro no sea obligatorio presentar informes médicos y/o psicológicos a partir de los 16 años».
En este sentido, Torres explica a OKDIARIO que la certificación médica y/o psicológica «es necesaria porque permite hacer una buena evaluación de ese adolescente y del momento en qué decide dar ese paso». Para el decano, los informes son una garantía de que se están llevando a cabo procesos adecuados a las casuísticas que se presentan.
«Se debe estudiar si la decisión se ha tomado en dos o tres días o si es una historia que viene de lejos», aclara Torres para añadir lo siguiente: «Ahora se están dando situaciones en que adolescentes o personas adultas se arrepienten de haber dado ese paso. Yo no fui informado muy bien, se me asesoró mal… Esto ya está pasando en algunos países de Europa y nos tendría que hacer ver que la Ley Trans se tiene que revisar».
De ahí la importancia de un correcto diagnóstico que, sin embargo, el Gobierno de Pedro Sánchez rechaza. «El informe psicológico no es para condicionar o manipular a ese adolescente, es para que los profesionales tengan una información mucho más objetiva a la hora de tomar una determinación. No se trata de coartar, sino de hacerlo en las mejores condiciones posibles», añade.
Cabe recordar que la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas transgénero y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI permite el cambio ilimitado de la mención registral de sexo, sin condicionantes y sólo con que el interesado manifieste su «disconformidad». Un juez tendrá que autorizar los cambios sucesivos, aunque fuentes jurídicas afirman que es difícil que se denieguen.
Asimismo, esta ley impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero no establece ningún límite a las veces que una persona podrá instar esta modificación registral, como reclamó tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el Consejo de Estado. Ambos organismos advirtieron en sus informes de las consecuencias para el «orden público» y la «seguridad jurídica» de los cambios de sexo sin condicionantes ni limitaciones.
La ley sólo regula el procedimiento por el que una persona que haya solicitado un primer cambio en el registro, podrá modificarlo una primera y segunda vez. El punto principal del texto es la eliminación de la hormonación obligatoria y las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para aquellas personas que soliciten el cambio de sexo en el Registro Civil, que ahora podrá autorizarse sólo con la voluntad libremente expresada del solicitante si tiene más de 16 años.
Los menores entre 16 y 14 años van a poder cambiar su sexo en el registro siempre que acudan acompañados de sus padres o tutores legales. Los que tengan entre 14 y 12 años van a necesitar una autorización judicial. Los menores de 12 años no podrán cambiar de sexo en el registro, pero sí su nombre en el DNI.
Así, sobre la «reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas», se establece que «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil». Para ello, habrán de seguir el mismo procedimiento que para el primer cambio de sexo.
Esto es, los menores de entre 12 y 14 años deberán contar con autorización judicial, y los de 14 a 16, tendrán que estar asistidos por sus representantes legales. En ambos casos, no obstante, si existen desacuerdos entre ellos y sus progenitores se nombrará un «defensor judicial» que actuará en atención al «interés superior» del menor.