Ley Trans

La Ley Trans permite cambiar de sexo sin límite cada seis meses sólo con estar «disconforme»

Ley Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La Ley Trans, impulsada por Irene Montero, permite el cambio ilimitado de la mención registral de sexo, sin condicionantes y sólo con que el interesado manifieste su «disconformidad». Un juez tendrá que autorizar los cambios sucesivos, aunque fuentes jurídicas afirman que es difícil que se denieguen.

La ley no establece ningún límite a las veces que una persona podrá instar esta modificación registral, como reclamó tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el Consejo de Estado. Ambos organismos advirtieron en sus informes de las consecuencias para el «orden público» y la «seguridad jurídica» de los cambios de sexo sin condicionantes ni limitaciones. La ley sólo regula el procedimiento por el que una persona que haya solicitado un primer cambio en el registro, podrá modificarlo una primera y segunda vez.

Así, sobre la «reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas», se establece que «transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil». Para ello, habrán de seguir el mismo procedimiento que para el primer cambio de sexo.

Esto es, los menores de entre 12 y 14 años deberán contar con autorización judicial, y los de 14 a 16, tendrán que estar asistidos por sus representantes legales. En ambos casos, no obstante, si existen desacuerdos entre ellos y sus progenitores se nombrará un «defensor judicial» que actuará en atención al «interés superior» del menor.

Tras regresar a su sexo inicial, el interesado, si se arrepiente, podrá dar marcha atrás. Para ello, tendrá que contar con autorización del juez. El trámite es el siguiente: presentará una solicitud con su «voluntad» de revertir la rectificación y el juez le citará para escucharle -pudiendo solicitar la práctica de las pruebas que estime oportunas-, decidiendo finalmente sobre el nuevo cambio de sexo.

Sin límite

La ley no fija el número de veces que, como máximo, podrá repetirse este procedimiento. Ello, pese a que tanto el CGPJ como el Consejo de Estado advirtieron sobre ello en sus informes. «Este proceso debería estar sujeto a una serie de condicionantes que asegurasen cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual de la persona», concluyó el Consejo de Estado, instando al Gobierno a «imponer un límite cuantitativo -número de veces que una persona podrá instar- a la rectificación de la mención registral relativa al sexo y su reversibilidad».

La Ley Trans permitirá el cambio de sexo únicamente con que se solicite por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Esta decisión deberá ser ratificada tres meses después y existe un plazo de un mes para su resolución. Es decir, el proceso total durará unos cuatro meses desde que se solicita hasta la inscripción del cambio registral. Seis meses después, podrá solicitarse su rectificación.

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