La Ley Trans permite «intervenir» en la familia si los padres no dejan a su hijo cambiar de sexo
Asociaciones alertan de que la Ley Trans "enajena la patria potestad"
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Así queda la Ley Trans, la polémica norma sobre la que alertan feministas y psiquiatras
La Ley Trans, ya en vigor, permite determinar una «situación de riesgo» para un menor en el caso de que su «entorno familiar» se niegue a «respetar» su «orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, como componente fundamental de su desarrollo personal».
Esta negativa por parte de sus progenitores o tutores se considerará un «indicador de riesgo», que puede conllevar la «intervención de la administración pública competente» para «eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación» que afecten al menor y «evitar su desamparo y exclusión social», sin llegar a la separación de su entorno familiar.
Esta circunstancia, sobre la que se alertó durante la elaboración de la ley, puede suponer que los padres se sientan presionados a la hora de permitir que su hijo cambie de sexo en el Registro Civil. La Ley Trans flexibiliza enormemente los trámites para que un menor pueda realizar ese cambio, eliminando el requisito obligatorio de dos años de hormonación o la necesidad de contar con aval médico.
A partir de los 16 años, un menor podrá acceder libremente a ese cambio de sexo sin más requisito que su mera voluntad. Entre los 14 y los 16, sólo tendrá que estar acompañado por sus padres y, en caso de no tener su consentimiento, se nombrará un «defensor judicial» que actuará en interés superior del menor. Entre los 12 y los 14 años se exige la autorización de un juez, aunque también en ese caso, si los padres se oponen, se impone el mencionado «defensor». Los menores de 12 años no podrán cambiar la mención registral de sexo, pero sí su nombre, sin limitaciones. El proceso puede estar listo en apenas cuatro meses.
«Patria potestad»
La Plataforma contra el Borrado de las Mujeres, integrada por un centenar de organizaciones feministas y que encabeza la diputada socialista Ángeles Álvarez, advirtió en el trámite de alegaciones que la norma «enajena la patria potestad».
«La norma estima que los menores se encuentran en situación de riesgo si sus padres no aceptan la voluntad del niño, niña o adolescente», avisaron en un documento que fue entregado a los distintos grupos parlamentarios. La consecuencia para la familia, advierte la plataforma -que integra al feminismo socialista clásico- «sería la puesta en marcha de un proyecto de intervención socioeducativo con padres e hijos». «No se menciona la retirada de custodia por este motivo, aunque en otros países ha ocurrido y los padres sin duda temerán lo que pueda pasar si Servicios Sociales estima que el menor se encuentra en riesgo», alertan.
Bajo esa amenaza, previsiblemente, «madres y padres acatarán la decisión del menor aunque esta sea impulsiva, esté motivada por causas conocidas o influenciada por terceras personas».
La Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996, ya contemplaba «la no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad» a efectos de determinar una «situación de riesgo» familiar.
Pero la extraordinaria facilidad con que la Ley Trans permitirá que un menor solicite el cambio de sexo abre la puerta a que, si los padres se oponen a la solicitud, se llegue a determinar una «situación de riesgo». Esa petición ya no depende del aval médico, ni requiere tampoco un tratamiento hormonal de al menos dos años. Bastará la mera voluntad del menor.
Por ello, la Plataforma Contra el Borrado de las Mujeres considera que «es muy grave que se coaccione a los progenitores con la pérdida de la custodia de sus hijos e hijas por procurar el bienestar de los mismos». La ley «no respeta la esfera esencial de libertad de pensamiento y de creencias, al impedir que los progenitores actúen según sus propias convicciones dentro de un marco ideológico plural de respeto a los derechos fundamentales».
La valoración de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios. En la elaboración del proyecto se procurará la participación de los progenitores y también se consultará con el menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años. Concluido el proyecto de intervención, la administración pública puede estimar que «existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar».
«Defensor judicial»
La Plataforma contra el Borrado de las Mujeres se opuso también a la figura del «defensor judicial»: «Nos oponemos a que se enajene la decisión parental en pro de un defensor judicial; un tercero que podría ser cualquiera, por ejemplo alguien que apenas conozca al menor y que persiga una agenda ajena al interés concreto de ese menor, formando parte de una asociación activista. El padre y la madre son responsables jurídicamente de lo que ocurra a su progenie, pero el defensor judicial no tiene ningún tipo de responsabilidad jurídica por lo que le pueda ocurrir a ese menor».