Cuentas del banco

Aviso muy urgente del Banco de España por tu cuenta del banco: podrías estar en problemas

cuenta del banco
Blanca Espada

La mayoría de nosotros tiene al menos una cuenta de banco compartida con su pareja, con un familiar o con alguien de confianza. Es algo cómodo, práctico y facilita el día a día. Sin embargo, ese gesto tan normal puede convertirse en un problema serio cuando ocurre algo que nadie quiere prever, pero que forma parte de la vida. Si uno de los titulares fallece, el acceso al dinero puede quedar bloqueado de un día para otro y dejar en el aire pagos esenciales, desde la hipoteca hasta los suministros básicos.

Según ha informado el Banco de España no todas las cuentas compartidas funcionan igual y tampoco responden igual cuando uno de sus titulares muere. En muchas de ellas, el cotitular superviviente no puede tocar un sólo euro sin el consentimiento expreso de los herederos. Algo que sorprende a quienes creen que por aparecer como titular en la cuenta del banco, tienen derecho automático a la totalidad de los fondos. Y no es así. Por eso el aviso es tan importante. La operativa que conoces mientras ambos titulares están vivos no es necesariamente la misma cuando uno fallece. Entender la diferencia entre una cuenta conjunta y una cuenta indistinta, saber qué ocurre con el dinero y qué exige la herencia, puede evitar bloqueos, sanciones y conflictos familiares en un momento especialmente delicado.

Aviso muy urgente del Banco de España por tu cuenta del banco

El Banco de España ha querido aclarar algo que suele pasar desapercibido: si la cuenta del banco es conjunta o mancomunada, el fallecimiento de uno de los titulares provoca un bloqueo inmediato del saldo. En palabras del organismo, los titulares supervivientes no podrán disponer del dinero salvo que cuenten con el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.

Esto incluye acciones tan simples como retirar efectivo, hacer una transferencia o gestionar un pago puntual. La cuenta queda parcialmente inmovilizada y el banco exige la documentación sucesoria para determinar qué parte del dinero pertenece a la herencia. Quien sobrevive no puede mover fondos por iniciativa propia, aunque lleve años ingresando en esa misma cuenta o pagando con ella sus gastos habituales.

En cambio, el comportamiento cambia si la cuenta es indistinta. Aquí cualquiera de los titulares puede operar de manera independiente en vida y, tras el fallecimiento de uno de ellos, el banco suele permitir seguir usando los fondos. Aun así, en la práctica muchas entidades solicitan igualmente trámites sucesorios antes de autorizar movimientos importantes. Es decir, puede haber más margen, pero no desaparecen las obligaciones legales ni los posibles bloqueos.

Qué pasa si no hay acuerdo con los herederos

Cuando los herederos del titular fallecido no están de acuerdo con el cotitular superviviente, la situación se complica. En una cuenta de banco que es conjunta, el bloqueo se mantiene hasta que haya consenso, y mientras tanto, no se puede sacar dinero, ni siquiera para cubrir gastos urgentes. Los únicos cargos permitidos suelen ser los recibos ya domiciliados, siempre que no exista oposición formal de los herederos.

Esto puede crear problemas reales ya que puede llegar a impedir por ejemplo los pagos de vivienda, compras esenciales, suministros o cualquier gasto diario que dependiera de esa cuenta. Si el superviviente no tiene otra vía de liquidez inmediata, puede verse atrapado en un proceso burocrático que, según el volumen de la herencia y el nivel de acuerdo familiar, podría alargarse durante meses.

Por eso los expertos coinciden en que es fundamental comunicar al banco el fallecimiento de manera inmediata. No informar a tiempo sólo genera más confusión y puede derivar en conflictos legales. También es importante acreditar qué parte del dinero de esa cuenta corresponde realmente al titular fallecido, porque la titularidad operativa no equivale necesariamente a la propiedad total de los fondos.

Herencias y derechos sobre el dinero

El bloqueo no se debe a una decisión arbitraria de la entidad bancaria, sino a la propia normativa de herencias. Cuando un titular muere, su parte de los fondos pasa a formar parte de su patrimonio hereditario. Eso implica que los herederos, ya sean legales o designados en testamento, adquieren derechos sobre ese dinero.

Y aquí aparece uno de los malentendidos más habituales. Que dos personas figuren como titulares de una cuenta no significa automáticamente que el dinero pertenezca al cincuenta por ciento a cada uno. La titularidad operativa sólo permite usar la cuenta, pero no determina por sí sola la propiedad real de los fondos. Por eso el banco exige certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y, en algunos casos, la acreditación del pago o exención del impuesto de sucesiones antes de liberar el saldo.

Esta verificación es obligatoria. Si existiera un conflicto sobre la titularidad del dinero, su reparto o la aportación de cada uno, el banco está obligado a mantenerse al margen hasta que se resuelva.

Cómo evitar problemas

La primera recomendación es muy clara: revisar qué tipo de cuenta se tiene. Si la intención es que el cotitular superviviente pueda seguir utilizando el dinero sin bloqueos, lo más adecuado suele ser una cuenta indistinta. Algunas entidades permiten cambiar el régimen si ambos titulares están de acuerdo.

También es fundamental mantener organizada toda la documentación sucesoria: testamento, certificado de defunción, declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Cuanto más claro esté todo, más rápido podrá actuarse después.

Y, sobre todo, conviene avisar al banco cuanto antes si se produce un fallecimiento. Las entidades bloquean automáticamente la parte correspondiente a la herencia, pero una comunicación temprana evita malentendidos y agiliza los trámites.

Lo último en Economía

Últimas noticias