El TSJA declara «improcedente» el despido de una empleada del Ayuntamiento socialista de Osuna (Sevilla)

El TSJA declara «improcedente» el despido de una empleada del Ayuntamiento socialista de Osuna (Sevilla)
Ayuntamiento de Osuna, en Sevilla (AYUNTAMIENTO). (1) (1)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado finalmente la razón a una empleada municipal contratada eventualmente por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) de la socialista Rosario Andújar que fue contratada de manera «fraudulenta» y despedida de forma «improcedente».

El alto tribunal andaluz ratifica la sentencia previa que declara «improcedente» el «cese» por extinción de contrato sobre una empleada contratada temporalmente como «asistente personal o persona de compañía» para el servicio ursaonense de ayuda a domicilio.

El TSJA confirma así plenamente la sentencia previa emitida el pasado 6 de mayo y que abordaba los recursos de suplicación interpuestos por el Ayuntamiento de Osuna y una mujer, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, que estimó parcialmente la demanda por despido promovida por dicha trabajadora contra el consistorio socialista, declarando «improcedente» la extinción del contrato de esta persona.

Mientras esta mujer comenzó a trabajar para el Ayuntamiento de Osuna en septiembre de 2017 como «asistente personal o persona de compañía eventual por circunstancias de la producción», siendo extinguido su contrato en enero de 2018 tras ser prorrogado su contrato en noviembre de 2017; el Juzgado de lo Social número uno declaró «improcedente» este despido porque «el contrato de trabajo no explicita ni concreta cuales sean las circunstancias eventuales que justificarían la contratación, no habiéndose aportado prueba adicional que justifique la concurrencia de causas que permitan acudir a esta modalidad de contratación temporal, siendo del todo punto insuficiente el convenio de colaboración con la Diputación (para la aplicación local del plan provincial de Cohesión Social), pues ni se hace referencia al mismo en el contrato ni la documentación aportada acredita suficientemente que la contratación respondiera al citado convenio de colaboración y no a cualquier otra causa».

Frente a esta sentencia que declara improcedente la resolución de la relación laboral, el Ayuntamiento recurrió ante el TSJA en suplicación alegando que «la actividad desarrollada de auxilio de ayuda a domicilio no es competencia propia del Ayuntamiento, sino de la Junta de Andalucía y se presta por convenio con la Diputación y mientras dura éste, no tiene plantilla de personal fijo para atender ese servicio, percibiendo una subvención de la Diputación» para ello.

TSJA desestima la «nulidad» del despido

La trabajadora, de su lado, recurrió también la sentencia «porque no estima la nulidad del despido por vulnerar el Ayuntamiento la garantía de indemnidad», solicitando una «revisión de los hechos probados, para modificar la duración del contrato, así como la jornada y salario a percibir y denunciando una infracción» de la Constitución Española, entre otros aspectos.

Pero el TSJA ha desestimado ambos recursos de suplicación, confirmando plenamente la sentencia inicial que declara «improcedente» el despido e imponiendo al Ayuntamiento las costas.

En el caso del recurso del Ayuntamiento, el TSJA avala la tesis del Juzgado respecto a que siendo la trabajadora incorporada para una «actividad permanente», lo cierto es que «no acreditándose las circunstancias precisas de la eventualidad, debiendo entenderse que la cláusula temporal, aun cuando exista, no puede por sí misma acreditar la naturaleza temporal si no va acompañada de prueba justificativa de la existencia de un incremento en la actividad» (…), pues entonces «al utilizar este tipo de contratación se esta eludiendo la fijeza, utilizando en fraude de ley la norma».

El mismo día

En cuanto al recurso de la empleada, según el cual «su despido, comunicado el 2 de enero 2018, el mismo día en que interpuso reclamación previa para que se reconociera el carácter indefinido de su relación, cuando el contrato finalizaba el 12 de marzo 2018, y por eso se debe considerar nulo por vulneración de la garantía de indemnidad»; el TSJA respalda la idea del juzgado de que «sin perjuicio de que el cese pudiera coincidir en la fecha con la presentación de la reclamación previa para la declaración del carácter fijo del contrato, no cabe apreciar un ánimo de represalia en la parte demandada, pues lleva a cabo la finalización del contrato temporal no de manera sorpresiva, sino en la fecha que ya venía predeterminada cuando se procedió a la prórroga del contrato».

«Aunque sean coincidentes la fecha de la comunicación de la extinción del contrato y la de la reclamación previa y aunque se haya justificado que el contrato era fraudulento o incluso que no se hubiera acreditado la fecha de finalización de la prórroga, porque ni se acredita la hora de presentación de la reclamación previa, ni aunque se acreditase, así como la de la comunicación extintiva, la conformación de la decisión de voluntad extintiva por parte de una Corporación municipal no parece que pueda ser tan inmediata, por lo que no cabe entender ánimo de represalia», zanja el TSJA.

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