Tribunales

El juez Vilaplana plantea llevar a la UE la «impunidad» de la corrupción socialista en Andalucía

El magistrado cuestiona si el límite de plazos procesales permite que delitos de corrupción queden forzosamente archivados

Constitucional ERE, millones ayudas Forman
Los ex presidentes socialistas de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. (Foto: Efe).
David García de Lomana

El juez José Ignacio Vilaplana, titular del Juzgado n.º 6 de Sevilla e instructor de numerosas macrocausas de corrupción en Andalucía –incluyendo las docenas de piezas del caso ERE que aún no han llegado a juicio– ha dictado un auto en el que sostiene que el sistema de plazos que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) limita las investigaciones judiciales y provoca que algunas de las causas queden «impunes» y archivadas.

En el auto, Vilaplana cuestiona la legalidad del actual sistema de plazos procesales en la instrucción penal y plantea llevar esta norma (artículo 324) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de una cuestión prejudicial. La consulta se enmarca en la investigación sobre presuntas ayudas ilegales concedidas a la empresa onubense Tartessos Car por parte de la antigua agencia IDEA, dependiente de la entonces Junta socialista de Andalucía.

El magistrado investiga presuntos delitos de prevaricación y malversación por la concesión de ayudas públicas sin cumplir los requisitos legales, tanto a Tartessos Car como a otras 19 empresas. Pese a «los posibles indicios de criminalidad», una resolución de la Audiencia de Sevilla en 2024 limitó los efectos de la investigación al 6 de junio de 2017, al entender que se habían superado los plazos legales de instrucción sin haberse solicitado a tiempo la prórroga correspondiente. Esto abre la puerta al sobreseimiento del caso, ya que algunos acusados fueron incluidos en el procedimiento después de esa fecha.

Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ante este escenario, Vilaplana ha dictado un auto en el que solicita a la Fiscalía y al resto de partes del caso Tartessos que se pronuncien sobre tres posibles vías: continuar con la causa pese al vencimiento de plazos, archivar el procedimiento o consultar al TJUE sobre la «posible incompatibilidad» del artículo 324 de la Lecrim «con el Derecho de la Unión Europea». El magistrado solicita que formulen alegaciones en un plazo de siete días.

Según el juez, aplicar este límite temporal podría favorecer la «impunidad jurídica» en casos de corrupción y fraude que afectan a fondos europeos, contraviniendo principios como la tutela judicial efectiva, la lucha contra la corrupción y la protección de los intereses financieros de la Unión. En su opinión, permitir que el incumplimiento formal de los plazos determine el archivo de una causa impide sancionar adecuadamente conductas delictivas graves, especialmente en un contexto judicial marcado por la sobrecarga de trabajo.

El juez José Ignacio Vilaplana, entrando en los juzgados de Sevilla. (Europa Press)

«Impunidad» frente a la corrupción

Vilaplana considera que el citado artículo es incompatible «con una serie de disposiciones comunitarias, como la debida protección de los intereses financieros de la Unión y el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento interno, incluso constitucional; con los principios derivados de la concepción del Estado de Derecho contenido en el artículo 2 del TUE; con los derechos a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva; con los principios comunitarios de seguridad jurídica y confianza legítima, o con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (ratificado por la UE en 2008)».

El sistema de plazos procesales de investigación previsto en el referido artículo 324 «no puede generar situaciones de impunidad (no iniciación, sobreseimiento o archivo de causas penales) en perjuicio de la debida protección jurisdiccional de los intereses financieros de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», que «obliga a combatir las actividades ilegales», añade el magistrado en el auto, recogido por Europa Press.

«Las posibles anulabilidades temporales derivadas de un hipotético incumplimiento de aquel sistema de plazos procesales de investigación, establecido en el artículo 324, no podrían determinar en absoluto la falta de iniciación o el cese de investigaciones penales, ni el sobreseimiento o archivo de causas de tal naturaleza que afecten a tales intereses financieros y/o a su eficaz sistema o nivel de protección, en particular cuando se trata de procesos penales vinculados con el fraude y la corrupción administrativa, como sería el objeto de autos», remarca.

«Debe tomarse en consideración que, en el supuesto de las ayudas a Tartessos Car, tales ayudas se habrían concedido y ejecutado con vulneración flagrante de la disciplina comunitaria en materia de ayudas de Estado. El archivo de la presente causa derivado de la aplicación del artículo 324 podría no sólo generar un riesgo sistémico, sino que, de manera efectiva, habría de producir una impunidad jurídica que, este caso, se extendería a la ilícita y millonaria disposición de fondos y recursos públicos realizada por los responsables y directivos de la Agencia IDEA y sus colaboradores, aquí investigados, de forma absolutamente al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable (estatal, regional y comunitaria), impidiéndose así la imposición de sanciones efectivas y disuasorias para luchar contra tales infracciones, lo que a su vez atentaría contra la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de tutela a los intereses financieros y lucha contra la corrupción», sostiene Vilaplana en el auto.

«El mero incumplimiento y transcurso de los plazos procesales de investigación del artículo 324 no podría determinar, per se, que infracciones de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea impidan el ejercicio de la acción penal y escapen a toda sanción», apunta Vilaplana, y recalca que aplicar ese artículo «podría conllevar una notable limitación en la persecución de los delitos de corrupción (…), determinando el archivo de numerosas causas, como la presente, impidiendo el ejercicio de acciones penales» y propiciando «la extinción de la responsabilidad penal o bien a la imposibilidad de la acción de los poderes públicos».

«La imposibilidad de continuar investigaciones por la deficiencia formal de no haber fijado o prorrogado en el momento exacto, el vencimiento del plazo procesal del artículo 324 constituiría, en contra de los compromisos de la Convención de las Naciones Unidas, una medida o práctica de Derecho interno que limitaría notablemente las facultades legales de que disponen los jueces y tribunales y representantes del Ministerio Fiscal como organismos esenciales en lalucha contra la corrupción, en orden al enjuiciamiento y sanción de autoridades y funcionarios públicos -y sus cooperadores y cómplices- por la perpetración de delitos de corrupción y malversación, máxime teniendo en cuenta que el control de plazos procesales en órganos judiciales notoriamente saturados», zanja el juez.

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