'Caso David Sánchez'

El Tribunal Superior de Extremadura tumba la recusación del tribunal que pidió el hermano de Sánchez

El TSJ de Extremadura desestima la impugnación por imparcialidad pedida por varios investigados

hermano Pedro Sánchez
David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. (Foto: EP)

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado las recusaciones presentadas contra los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz que deben juzgar a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por presuntas irregularidades en su contratación en la Diputación pacense.

La Sala ha rechazado los argumentos de falta de imparcialidad esgrimidos por varios procesados, incluido el familiar de Pedro Sánchez, en un auto fechado el 7 de enero que devuelve el conocimiento de la causa a los jueces recusados.

La resolución, consultada por OKDIARIO, analiza en profundidad las recusaciones presentadas en noviembre de 2025 contra los magistrados José Antonio Patrocinio Polo, Emilio Francisco Serrano Molera y María Dolores Fernández Gallardo. Los procesados alegaban que estos jueces habían perdido su imparcialidad al dictar un auto el pasado 23 de septiembre en el que rechazaban los recursos contra el procesamiento.

El TSJ extremeño ha concluido que sólo una de las recusaciones presentadas cumplía los requisitos formales exigidos por la ley. Las demás han sido desestimadas por carecer de un poder especial suficiente para plantear la impugnación.

La Sala ha sido especialmente rigurosa con los requisitos formales. Según el auto, el poder para recusar debe identificar «nominalmente» a los magistrados recusados, especificar el procedimiento concreto y detallar la causa de la recusación. Sólo el presentado por una de las procesadas cumplía estos requisitos. Los demás poderes eran demasiado genéricos.

«Designar como posibles recusados a todos aquellos que pueden ser designados miembros de un Tribunal es tanto como designar al escalafón entero de la carrera judicial», señala el auto citando jurisprudencia previa. Este defecto ha sido considerado «insubsanable» por la Sala.

No obstante, la sentencia ha entrado a valorar el fondo del asunto dado que al menos una recusación sí cumplía los requisitos formales necesarios.

El núcleo de la argumentación del Supremo se centra en que los magistrados recusados no han realizado actividad instructora. Han ejercido únicamente su función revisora de las decisiones adoptadas por la juez de instrucción Beatriz Biedma.

«El conocimiento de las actuaciones del juez de Instrucción por la Audiencia Provincial, a través de los respectivos recursos establecidos, no puede ser considerado como actividad instructora», establece el auto.

La Sala reconoce que el auto impugnado es extenso y demuestra un «conocimiento profundo de la causa». Sin embargo, atribuye esta extensión a la complejidad del procedimiento, que investiga a once personas por diferentes delitos que en algunos casos coinciden y en otros no.

El fallo defiende que la Audiencia Provincial tenía que analizar en detalle las pruebas porque los recurrentes habían solicitado el sobreseimiento de la causa. Era necesario, por tanto, valorar si existían indicios suficientes para continuar con el procedimiento.

Los recusantes criticaban especialmente ciertas expresiones utilizadas en el auto de septiembre. Consideraban que términos como «decisión claramente contra legem», «finalidad torticera» o referencias al «hermanísimo» demostraban un prejuicio contra los procesados.

El fallo reconoce que «algunas de ellas no son del todo acertadas», pero considera que no suponen «la manifestación de un juicio o criterio previo». El tribunal argumenta que estas expresiones se refieren a los indicios recogidos en el auto de procedimiento abreviado, no a hechos probados.

Respecto al término «torticero», que significa injusto o contrario a la razón, la Sala entiende que enlaza precisamente con la idea de una actuación presuntamente contraria al ordenamiento jurídico. Una calificación provisional necesaria en fase de instrucción.

En cuanto al uso del superlativo «hermanísimo», el Supremo aclara que esta expresión no es «cosecha de los Magistrados recusados», sino que así consta en correos electrónicos que obran en la causa.

Imparcialidad objetiva

La resolución cita abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableciendo que sólo se compromete la imparcialidad cuando el tribunal «suplantando al juez de Instrucción, se subroga en las atribuciones de éste y pasa a dirigir las actuaciones».

Esto ocurriría si los magistrados hubieran ordenado directamente la investigación procesal o hubieran entrado a examinar «con detalle las circunstancias fácticas y jurídicas que determinan la comisión de los ilícitos penales» de forma autónoma.

En este caso, según el fallo, la Audiencia Provincial se ha limitado a «comprobar la racionalidad de la argumentación y la corrección legal de la decisión» del juzgado de instrucción. Una labor de control jerárquico que no afecta a la imparcialidad.

El auto subraya además que dos fiscales han informado oponiéndose a la recusación. «Este extremo no es baladí, en la medida en la que el Ministerio Fiscal es garante de la legalidad en todo procedimiento judicial», destaca la resolución.

Juicio en mayo

Con esta decisión, el juicio contra David Sánchez y otros diez procesados mantiene su fecha prevista para mayo de 2026. Las acusaciones populares solicitan tres años de cárcel para el hermano del presidente por delitos de tráfico de influencias y prevaricación.

El TSJ extremeño ha condenado a los recusantes al pago solidario de las costas procesales causadas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

La vista se celebrará pocos meses después de las elecciones anticipadas en Extremadura del 21 de diciembre, en las que otro encausado, Miguel Ángel Gallardo, ha sido cabeza de lista del PSOE. La causa judicial mantiene así su ímpetu inexorable hacia el banquillo, pese a los intentos dilatorios de las defensas.

Lo último en España

Últimas noticias