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La AESAN aprueba el término probiótico en las etiquetas de ciertos alimentos

La AESAN aprueba el término probiótico en las etiquetas de ciertos alimentos
La AESAN aprueba el término probiótico en las etiquetas de ciertos alimentos

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Según información de la OCU y la propia Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), podrá verse el término probiótico en las etiquetas de ciertos alimentos y complementos alimenticios según el Principio de Reconocimiento Mutuo entre países de la UE. Pero, ¿Sabemos realmente que significa este término?

Esto hace que las empresas que fabrican o distribuyen complementos alimenticios que puedan comercializar sus productos en cualquier estado miembro.

¿Qué son los probióticos?

Según AESAN, en el ámbito de la legislación de seguridad alimentaria de la Unión Europea no existe una definición de probiótico. Así, se suele usar de forma general y se refiere a especies bacterianas, cepas bacterianas o especies de microorganismos vivos, como Lactobacillus helveticus, Lactobacillus rhamnosus, etc.

De esta manera pueden formar parte de la composición de distintos tipos de alimentos, entre los que se incluyen los yogures, el kéfir y otros productos alimenticios consumidos de forma habitual como parte de la dieta.

Según la OCU, tanto la OMS como la FAO usaron el término probiótico a principios de los 2000 para referirse a “microorganismos vivos que, cuando se consumen en cantidades apropiadas como parte de un alimento, confieren al huésped un beneficio para la salud”.

¿Están autorizados los probióticos en la alimentación?

Como venimos estableciendo no hay una legislación específica que regule el uso de probióticos en alimentación humana, por lo que tampoco existen requisitos específicos para los mismos, ni una lista de probióticos autorizados.

La AESAN especifica que su uso dentro de la alimentación está sujeto a los requisitos generales establecidos en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria.

La AESAN aprueba el término probiótico en las etiquetas de ciertos alimentos

En ausencia de una lista de microrganismos autorizados a nivel de la Unión Europea, se toma como referencia para su uso seguro en alimentos la lista de QPS de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), lista que se revisa periódicamente.

Probióticos y prebióticos

No debemos confundir estas palabras porque son diferentes. Los prebióticos son unos tipos de hidratos de carbono que nuestro intestino no puede digerir. También son necesarios, ya que favorecen el desarrollo de las bacterias beneficiosas e inhiben el crecimiento de otras perjudiciales en el intestino.

Mayo Clinic concluye que se está investigando la relación de la microbiota intestinal con las enfermedades. Los beneficios para la salud de los probióticos y prebióticos actualmente disponibles no se han probado de manera concluyente.

Pero la verdad es que los efectos secundarios son poco frecuentes y la mayoría de los adultos sanos pueden incorporar con seguridad alimentos que contienen prebióticos y probióticos en su alimentación. Las investigaciones futuras pueden conducir a probióticos avanzados con mayor potencial para mejorar la salud

¿Qué alimentos llevan probióticos?

La OCU explica que hay determinados alimentos que incluyen este tipo de bacterias como son aquellos alimentos fermentados, concretamente son el yogur y algunos tipos de kéfir pero que no existen pruebas suficientes que respalden los beneficios de otros productos fermentados de los que se oye mucho hablar, como kombucha, chucrut, tempeh, miso o kimchi.

También hay complementos alimenticios tales como preparados para lactantes y preparados de continuación a los que se han añadido, como ingrediente, diferentes cepas de microorganismos vivos.

¿Qué deben llevar las etiquetas de estos tipos de alimentos?

Como hemos establecido, La AESAN aprueba el término probiótico en las etiquetas de ciertos alimentos, en base a los reglamentos europeos. Así en el etiquetado solamente están permitidas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se encuentren autorizadas de acuerdo con los procedimientos del Reglamento y siempre que cumplan con las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas.

La declaración que lleva es que “los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa”.

Asimismo, existen una serie de dictámenes de EFSA desfavorables para una gran variedad de especies bacterianas y sus posibles efectos en salud, bien por falta de ensayos de intervención que permitieran fundamentar científicamente las declaraciones, o bien por tratarse de declaraciones demasiado generales y no específicas o por haberse realizado los estudios en personas enfermas.

La OCU reclama una normativa específica para probióticos

Este Organismo da a conocer que el Principio de Reconocimiento Mutuo entre países de la UE ha aprobado la comercialización en nuestro país de productos que presenten el término probiótico en su etiqueta. Sin embargo, existen diferentes interpretaciones en lo que se refiere al uso del término “probiótico”, lo que se traduce en una situación no armonizada en el mercado de la Unión Europea.

Por este motivo, la OCU reclama la regulación de los probióticos de una normativa con una definición legal de este término, características que han de tener tales alimentos, que se especifique el detalle de su proceso de autorización y se englobe una lista de productos aprobados.

 

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