Varapalo a una manifestante anti Vox que pedía una paga porque una pelota de goma le rompió la mandíbula
El TSJ vasco rechaza indemnizar a una joven herida por pelotas de goma de la Ertzaintza
La actuación policial fue "legítima y proporcionada" en los disturbios y la afectada sabía el riesgo que corría
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha tumbado la reclamación de una indemnización de Anne, una joven que sufrió un traumatismo en la mandíbula por el impacto de una pelota de goma –que ahora se hacen de espuma dura llamada foam– lanzada por la Ertzaintza durante los incidentes violentos registrados en las inmediaciones del Palacio Euskalduna de Bilbao el 13 de abril de 2019.
La Sala ha considerado que la intervención policial fue «legítima y proporcionada» y que la demandante «creó voluntariamente una situación de riesgo» al permanecer en el lugar de los altercados. Ese día hubo cinco detenidos, una persona sancionada y al menos veinte heridos por pelotas de foam.
La sentencia, que desvela OKDIARIO, confirma la orden del vicelehendakari primero y consejero de Seguridad de enero de 2023 que había denegado la indemnización solicitada por la joven. La resolución judicial concluye que la reclamante «debe soportar las consecuencias lesivas que sufrió» al colocarse de forma voluntaria en una zona de riesgo durante una algarada caracterizada por «extrema violencia».
Los hechos se produjeron en el contexto de una convocatoria de diversos colectivos, entre ellos el movimiento feminista de Bilbao, para protestar contra un mitin de Vox.
La recurrente alegaba en su demanda que «se encontraba formando parte de una concentración pacífica, donde ninguna persona estaba actuando de manera violenta». Pedía 50.000 euros por los daños causados, argumentando que la actuación policial no fue proporcionada y que no existía riesgo para la vida de los agentes ni para la seguridad ciudadana.
Sin embargo, el tribunal ha sustentado su decisión en resoluciones previas de los órganos judiciales penales que investigaron los hechos. El Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao dictó en 2021 un auto de sobreseimiento provisional tras examinar las grabaciones y fotografías aportadas por varios medios.
Anne A., la joven herida, tenía 19 años en el momento de los hechos y sufrió una doble fractura de mandíbula que requirió una intervención quirúrgica con la inserción de cuatro placas de metal tras varios días hospitalizada en Cruces. La Ertzaintza le impuso posteriormente una multa de 200 euros por insultos a los agentes según la Ley de Seguridad Ciudadana. Profirió expresiones como «sois unos hijos de puta» mientras era atendida.
Disturbios de gravedad
Según el juzgado de instrucción, las imágenes mostraban que «se tiran contenedores, se arrojan objetos incendiados a la policía», «personas que arrojan piedras, baldosas, bengalas, quema de contenedores» y «jóvenes que arrojan piedras a la policía». La sentencia refleja que «a la vista de las imágenes y los objetos de todo tipo que arrojaban a la policía» no se ajusta a la realidad la afirmación de que se trataba de una manifestación pacífica.
La Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó esta valoración en 2021: «El grupo que lanzaba objetos, no solo fue numeroso, dividido y compuesto por personas muchas de las cuales llevaban el rostro cubierto, sino que desplegó variedad de acciones». Estas personas, añade, fueron «un riesgo grave para la seguridad ciudadana» y para los agentes actuantes, dos de los cuales resultaron lesionados por el impacto de piedras.
Además, la Audiencia constató que «existen imágenes en las que se aprecia a la denunciante en ubicaciones distintas a la que ella afirma que tuvo». Esto lleva a concluir que «la denunciante no estuvo -al menos todo el tiempo- donde ella indicó».
Posición de la demandante
Un elemento controvertido ha sido la presencia de la reclamante en el lugar de los disturbios. El informe policial de 20 de julio de 2022 emitido por la Jefatura de la Unidad Ertzainetxea de Bilbao señala que, según los agentes actuantes, la mujer «formaba parte activa del grupo que lanzaba piedras y botellas, insultando y descalificando a los Ertzainas, estando integrada en los desplazamientos físicos del grupo».
Fue contestada por la defensa de la demandante, que ha aportado tres testigos que han declarado a su favor. No obstante, el tribunal ha considerado que estas declaraciones «destilaban parcialidad».
Un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi afirma que «las grabaciones no captan el momento o instante exacto del impacto de la bala de foam –pelota de goma–, pero sí se ve en otras imágenes cómo la reclamante se hallaba en un grupo que se va desplazando» hacia diferentes ubicaciones.
El TSJ vasco ha fundamentado su decisión en la doctrina sobre responsabilidad patrimonial de la Administración regulada la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La sentencia ha recordado que «no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado».
En este caso, el tribunal ha considerado que la demandante tenía «el deber jurídico de soportarlo» al haberse colocado voluntariamente en una situación de riesgo. La magistrada ponente, Paula Platas García, ha explicado que el empleo de pelotas de goma por parte de la Ertzaintza estaba justificado «como no lo estaba la presencia de la demandante en tal momento y lugar».
Condena en costas
La sentencia ha analizado si la actuación policial ha respetado los principios de proporcionalidad, racionalidad y justificación de los medios empleados, establecidos la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ha concluido que «la respuesta o reacción de la Ertzaintza fue proporcionada en medios y modos, atendidas las circunstancias de la algarada».
Como consecuencia de la desestimación del recurso, el tribunal ha impuesto las costas procesales a la demandante, en aplicación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que recoge el principio de vencimiento en esta materia.