Crisis del coronavirus

La sentencia que sienta el precedente para que el Gobierno pague por los contagios de los sanitarios

Un fallo del TSJ de Andalucía consideró en 2019 que no es necesario que haya intencionalidad o imprudencia de la Administración en su gestión para que ésta tenga que responder ante los profesionales expuestos al riesgo

contagios
El coronavirus y los ya contagiados

Responsabilidad patrimonial objetiva del Gobierno en la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus. Una sentencia de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sienta el precedente para que el Ejecutivo de Sánchez pague frente al personal sanitario por «incrementar el riesgo» de contagios de los profesionales durante la pandemia, incluso aunque se demuestre que los servicios públicos funcionaron normalmente y aunque no hubiese culpa o negligencia.

El fallo del TSJA estableció que la responsabilidad de la Administración «opera no sólo en caso de funcionamiento anormal, sino también en el supuesto de funcionamiento normal de los servicios públicos, no siendo imprescindible la concurrencia de culpa o negligencia al tratarse de una responsabilidad objetiva» que sólo queda anulada en el supuesto de «fuerza mayor». Algo que no se da en los casos de contagio del Covid-19, a juicio de los expertos. «Un incendio es una emergencia imprevisible, pero si se envía al bombero a apagarlo sin manguera no es por culpa de la emergencia, sino de quienes toman la decisión de cómo luchar contra ella», explica el ex magistrado Alberto Palomar.

Es decir, el TSJA dice que si la actividad administrativa desarrollada por el Gobierno ha implicado «un incremento del riesgo» de los profesionales que trabajaron para paliar los efectos de la enfermedad en lo que a contagios se refiere, incluso aunque las decisiones se hubiesen tomado de acuerdo a los recursos disponibles en ese momento, el Gobierno tendrá que responder. Para ello, antes deberá probarse que la causa de los contagios o fallecimientos de los sanitarios fue su exposición a la epidemia. No importa si los profesionales de la Sanidad Pública actuaron mejor o peor en su trabajo. La Administración tendría que indemnizarles.

A diferencia de lo que sucede en otro tipo de procedimientos judiciales como reclamaciones de daños y perjuicios, ya sea en vía laboral -o civil por responsabilidad patrimonial- o en vía administrativa, por responsabilidad de las Administraciones públicas, donde se exige que haya intencionalidad o imprudencia. En el caso de la responsabilidad patrimonial objetiva, de acuerdo a la sentencia andaluza, no es necesario.

«Aún siendo estrictamente inevitable la pandemia, esto no conduce directamente a la exención de responsabilidades» y, por tanto, «el Gobierno a través del Sistema Nacional de Salud se enfrenta a reclamaciones e importantes indemnizaciones», explica Palomar.

Incendio

En aquella ocasión, el tribunal andaluz consideró que el fallecimiento de un bombero, miembro de uno de los retenes que participó en la extinción del incendio de Monte Prieto, en el Parque Natural de la Sierra de Grazalema, en el año 1992, se produjo como consecuencia directa de su intervención en un servicio «que la Junta de Andalucía estaba obligada a prestar como titular» del mismo.

Los magistrados del TSJA no entraron a debatir «si los equipos con que contaban los fallecidos», así como la formación e instrucción recibida para desarrollar su trabajo, «eran los adecuados o no, no pudiendo obviar como del informe de la Inspección de Trabajo se deduce que eran insuficientes». Tampoco, si «los informes de los técnicos» solicitados por la propia Administración concluyeron, como no lo hacían, «que la actuación hubiera sido la precisa y deseada».

«Se trata de un asunto de Justicia social que no puede dilatarse en el tiempo», sentenciaron los jueces.  Una decisión que ante la futura y eventual avalancha de demandas contra la gestión de la crisis sanitaria, complica las cosas al Gobierno.

 

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