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Irene Montero condenada a pagar 18.000 € al ex marido de María Sevilla por acusarle de «maltratador»

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Gonzaga Durán

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, la ex pareja de María Sevilla, la ex presidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial, por presentarle como un «maltratador» .

El Supremo ha aceptado parcialmente la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad al apreciar una vulneración del derecho al honor de Marcos por las palabras pronunciadas por Montero el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en las redes sociales.

La acusación

Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a María Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado «tiene una deuda» con «las madres protectoras» y que este ha de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista». «Hoy es un día muy importante y, por eso creo que es de justicia, nunca mejor dicho, empezar celebrando ese indulto parcial que le hemos concedido a María Sevilla y la voluntad de este Gobierno, cada vez más firme para proteger a todas las madres protectoras», aseguró aquel día Montero.

«Las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí misma y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores. Por eso es tan importante que el Estado salde la deuda que tiene con las madres protectoras», apostilló la ministra de Igualdad.

Montero defendió también que el Gobierno le «debía» este indulto a María Sevilla para demostrar que no estaba «sola». «No estás sola, yo sí te creo y vamos a caminar juntas hasta que las instituciones protejan de forma efectiva a todas las madres que se están a sí mismas y también a sus hijos e hijas frente a la violencia machista», sostuvo ella.

El ex marido de Sevilla, Rafael Marcos, aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le «presentó» como un «maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja». Por ello, reclamó a Montero una indemnización de 85.000 euros y le pidió que publicara una rectificación. Ahora, el Supremo le da la razón pero reduce la cantidad a 18.000 euros. El Supremo también acepta que se dé difusión a esta sentencia.

«Sin base objetiva»

Marcos demando a Montero por haber vulnerado su derecho al honor. El Supremo le da la razón afirmando que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social». «En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora», añade.

La resolución reconoce que la libertad de expresión «ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento». «Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto», recalca.

El Tribunal Supremo afirma que Irene Montero vulneró el derecho al honor de Rafael Marcos «sin base objetiva». «No hay ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, por lo que la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva», enfatiza. «Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista», añade en este sentido.

«Palabras preparadas»

El alto tribunal indica que «las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora». «Además, son son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra», afirma.

«Ésta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género», zanja la sentencia, al tiempo que rechaza que Montero estuviese amparada en este caso por la inviolabilidad parlamentaria.

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