PSOE

La Fiscalía que ya persigue a Julio Iglesias rechaza la querella contra el acosador socialista Salazar

La fiscal dice que "no constan filiadas ni identificadas en la querella" las víctimas

Salazar Sánchez

La Fiscalía Provincial de Madrid se ha opuesto a la admisión a trámite de la querella presentada por HazteOir contra Francisco Salazar, ex alto cargo de Moncloa, por presuntos delitos de acoso sexual y contra la integridad moral. El Ministerio Público ha fundamentado su rechazo en «la inexistencia de denuncia de las personas agraviadas», lo que constituye un requisito procesal indispensable para este tipo de delitos.

Precisamente el día en el que el Ministerio Público ha apretado el acelerador llamando a declarar a las dos denunciantes del caso Julio Iglesias, aboca al archivo este otro caso de presunto acoso de un personaje público. Julio Iglesias comparte la fiscal Marta Durántez con el caso de Luis Rubiales al que la Audiencia Nacional condenó al pago de 10.800 euros por el beso no consentido a una futbolista.

La fiscal Clemencia Lorenzo Díaz ha dirigido un escrito al Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 8 de Madrid en el que manifiesta que, por este motivo, «no cabe» que sea admitida la querella contra el colaborador de Pedro Sánchez. El documento señala la falta de un presupuesto procesal esencial para la tramitación de la causa.

La querella contra Paco Salazar, interpuesta el 12 de diciembre de 2024 por la representación procesal de la asociación HazteOir, también dirige sus acusaciones contra Antonio Hernández Espinal, ex asesor de Salazar, y Francisco Martín Aguirre, delegado del Gobierno en Madrid. A estos dos últimos se les imputan presuntos delitos de omisión del deber de perseguir delitos y de encubrimiento.

El Ministerio Público ha subrayado que «no constan filiadas ni identificadas en la querella» las supuestas víctimas. Esta circunstancia, según la fiscal, determina que falte «el requisito procesal de procedibilidad» necesario para la admisión del escrito de acusación.

La asociación querellante «únicamente hace referencia a la existencia de varias mujeres afectadas por los hechos expuestos en la misma, quienes no aparecen filiadas en las fuentes periodísticas en las que se basa la querella», indica el escrito fiscal. Algunas de estas mujeres han llegado a aparecer «bajo nombre ficticio», lo que constituye, según la Fiscalía, un «indicio evidente de su actitud y posicionamiento frente a la denuncia y de su voluntad contraria a ser identificadas».

El documento del Ministerio Público establece que «no sería procedente imponerles, mediante las diligencias propuestas en la presente querella, ser identificadas contra su voluntad». No obstante, la fiscal puntualiza que esta decisión se toma «sin perjuicio de su derecho a interponer la correspondiente denuncia en ejercicio de sus legítimos derechos».

La Fiscalía ha cuestionado la legitimación de HazteOir para actuar como acusación popular en este procedimiento. El argumento esgrimido es: «El delito principal por el que se formula la querella es un delito contra la libertad sexual, delito semipúblico que requiere como requisito de procedibilidad la denuncia de la persona agraviada para ejercitar cualquier acción legal».

Esta peculiaridad del Código Penal español establece una exigua pero determinante distinción. Los delitos contra la libertad sexual no son de persecución pública universal, sino que exigen la voluntad expresa de la víctima para su persecución.

«La ausencia de este presupuesto procesal excluye la posibilidad de que la querella de un tercero ajeno al hecho delictivo permita la puesta en marcha de un procedimiento penal», concluye el escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Testimonios anónimos

Además del escollo procedimental, el Ministerio Público analiza el fundamento probatorio de la querella. Según la fiscal, el documento presentado por HazteOir «se limita a recopilar informaciones periodísticas en las que se recogen testimonios de personas anónimas».

Esta circunstancia resulta determinante en la valoración fiscal. «No pudiendo constituir, ante la falta de testimonio directos de víctimas concretas, elementos de prueba que avalen razonablemente su realidad», expone el escrito.

La acusación formulada por la asociación, según la Fiscalía, se limita «a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos». Esta carencia de elementos probatorios directos refuerza la posición del Ministerio Público contraria a la admisión de la querella.

Francisco Salazar fue cesado en julio de 2024 como secretario general de Coordinación Institucional, el cargo que ocupaba en Moncloa. Su destitución se produjo después de que fuera señalado por presuntamente haber acosado sexualmente a mujeres de su entorno de trabajo.

Las acusaciones surgieron en el contexto de informaciones periodísticas que relataban testimonios anónimos de supuestas víctimas. Tras conocerse las denuncias públicas, Salazar también fue apartado de sus responsabilidades orgánicas en la dirección del PSOE.

El caso ha generado un intenso debate sobre los mecanismos de protección de las víctimas de acoso en el ámbito laboral. También ha planteado cuestiones sobre el equilibrio entre el derecho a la intimidad de las presuntas víctimas y la persecución de posibles delitos.

La decisión de la Fiscalía supone una bocanada de oxígeno para Salazar, pero no clausura definitivamente la posibilidad de una investigación judicial. Las presuntas víctimas mantienen intacto su derecho a interponer denuncia directa, lo que abriría automáticamente la vía penal. El balón queda en el tejado de quienes han preferido mantener el anonimato, protegiendo su intimidad pero, de momento, bloqueando la acción de la justicia.

Lo último en España

Últimas noticias