Tribunal Constitucional

El Constitucional ampara a Otegi y rechaza repetir el juicio contra él por reconstruir Batasuna

El que fuera miembro de ETA fue condenado seis años y medio en prisión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que no tuvo un juicio justo

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Rafael Molina

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo del líder de Bildu y antiguo miembro de ETA, Arnaldo Otegi, y le da la razón en que no tendrá que repetirse su juicio por el caso Bateragune, relativo al intento de reconstruir Batasuna, tal y como desveló OKDIARIO.

El que también fuera miembro de ETA fue condenado a seis años y medio de prisión e inhabilitación para ser elegido como cargo público en 2012 por el Tribunal Supremo por pertenencia a la banda terrorista ETA, tras rectificar la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se aplicó la pena de 10 años de prisión e inhabilitación.

El coordinador general de Bildu recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos aquella sentencia, y esa corte dictaminó en 2018 que no había tenido un juicio justo y que los magistrados de la Audiencia Nacional carecían de imparcialidad. Con motivo de esa decisión, en 2020, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir la vista oral del caso Bateragune.

Sin embargo, Arnaldo Otegi recurrió ante el Constitucional pidiendo que no se repitiera el juicio y, ahora, el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido le da la razón. El Tribunal de garantías ha dado la razón al entender que no puede juzgarse dos veces a una misma persona por el mismo hecho, el principio conocido como non bis in idem.

La votación se ha saldado con un resultado de 7 votos a favor y 4 votos en contra, que corresponde al sector conservador del Constitucional. De entre ellos, 3 emitirán votos particulares.

El que fuera ministro de Justicia en el segundo Gobierno de Pedro Sánchez, Juan Carlos Campo, fue el magistrado ponente del Constitucional en el caso de Otegi. El juez sevillano expuso que repetir el juicio, tal y como había ordenado el Tribunal Supremo, suponía una vulneración de sus derechos si le juzgaba dos veces por un mismo caso.

«Ya sabía yo que no me iba a responder»

El Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) entendió que la Audiencia Nacional había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos, que reza que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída (…) por un Tribunal (…), que decidirá sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal».

La conclusión a la que llegó este órgano fue que la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, que formaba parte del tribunal, carecía de imparcialidad debida. El TEDH argumentó que la jueza ya había sido apartada por otro caso diferente, también por enaltecimiento del terrorismo, y en el que estaba acusado Otegi, por falta de imparcialidad. En aquella ocasión, la vista oral se repitió y el político vasco resultó absuelto en el procedimiento.

El Supremo se basó en que Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA. Ante el silencio del líder de Bildu, la magistrada espetó el siguiente comentario: «Ya sabía yo que no me iba a responder». Con motivo de ese comentario, el Tribunal Supremo apartó a la magistrada del caso al considerar que se trataba de un «prejuicio» de la jueza.

Golpe del Constitucional al Supremo

Este martes ya se dio a conocer que el Constitucional estimó un recurso de amparo del diputado morado Alberto Rodríguez que había sido condenado a 45 días de prisión, pero cuya pena se había conmutado por una multa de 540 euros, además de la inhabilitación para ser elegida para el cargo público.

Los hechos por los que se condenó al diputado morado respondían a una agresión a un policía en unas protestas en La Laguna, en Tenerife. El Alto Tribunal dictaminó que se había producido un atentado a agente de la autoridad.

La ponente de la causa, María Luisa Segoviano, defendió en una primera ponencia que se amparase al que fuera representante de Podemos en el Congreso de los Diputados porque consideraba que la condena que había dictado el Tribunal Supremo y provocó que tuviera que abandonar su sillón en el hemiciclo había sido desproporcionada.

Sin embargo, a pesar de contar con el apoyo de la mayoría progresista, ajustó su texto en una segunda versión en la que justificaba su amparo en que la operación jurídica que realizó el Alto Tribunal no fue correcta. Segoviano argumentó que si se sustituía la pena de cárcel por una de multa, ya no resultaba posible mantener la pena accesoria.

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