La Junta Electoral prohíbe acudir a votar con camisetas con el lema «¡Que te vote Txapote!»

La Junta Electoral prohíbe acudir a votar con camisetas con el lema «¡Que te vote Txapote!»
La JEC prohíbe ir a votar con camisetas con el lema de moda.

La Junta Electoral Central (JEC) ha avisado de que acudir a votar a un colegio electoral con camisetas incluyendo el lema «¡Que te vote Txapote!» junto a un escudo de España no está permitido, indicando que en la normativa electoral se recoge la «prohibición general» de llevar «propaganda electoral de ningún género» al lugar de votación durante el día de las elecciones.

De esta manera, el organismo arbitral responde a una consulta de la Comisaría Provincial de Jaén por la difusión en redes sociales de mensajes que animaban al electorado a acudir «a los colegios electorales con una camiseta con el lema de moda con el escudo del Estado español».

En este contexto, la JEC hace mención al artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que hace referencia a la «prohibición general» de que los electorales puedan llevar propaganda electoral a la hora de votar. «La utilización de camisetas que incorporen el lema ‘¡Que te vote Txapote!’ debe entenderse incluida en la prohibición establecida en el artículo 93», ha señalado, a pesar de que el lema no corresponde a la propaganda de ningún partido político.

De esta manera, la JEC recuerda que corresponde a los presidentes de las Mesas Electorales velar para que los colegios electorales y sus inmediaciones «estén libres de símbolos que por sus connotaciones políticas puedan ser constitutivos de propaganda electoral». Así, el organismo asegura que «podrán requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para hacer efectiva esa prohibición».

Por último, el organismo arbitral adelanta que este acuerdo será traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y a las Juntas Electorales de Zona, que deberán comunicarlo a las Mesas Electorales el día de la votación.

El pasado jueves, la Junta Electoral Central (JEC) denegó la petición del Partido Popular para «para garantizar el ejercicio del derecho al voto por correspondencia, incluida la ampliación de los plazos establecidos para el voto por correo». En su escrito, los populares pedían, entre otras medidas, ampliar en un día el plazo para el depósito del voto, hasta el 21 de julio.

La JEC rechazó la propuesta alegando que, en virtud de los informes de la Oficina del Censo Electoral y de Correos, «en los que se ponen de manifiesto las medidas que están adoptando ambos organismos para facilitar el ejercicio del voto por correo y los problemas que podría suscitar la modificación de los plazos establecidos para la solicitud y entrega del voto por correo» no procedía «adoptar en este momento ninguna otra medida adicional». Este criterio contradice, no obstante, el criterio de la propia institución en comicios precedentes, como los de  2015 o 2019, cuando el plazo se amplió hasta dos días antes de la celebración de las elecciones.

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