¿Qué gastos e impuestos hay que pagar en España al comprar una vivienda?

Viviendas
Bloque de viviendas (Foto: GETTY)

Los afortunados que puedan permitirse el lujo de optar a comprar una vivienda deben tener claro que es un esfuerzo económico muy importante. Y que no sólo conlleva el pago del inmueble como tal sino que lleva aparejados otros costes importantes y para los cuales conviene tener dinero extra ahorrado. El portal inmobiliario Fotocasa.com informa de que de media y dependiendo de en la Comunidad en la que compremos una casa, al precio del inmueble habrá que sumarle entre un 8% y un 13% en conceptos varios pero innegociables.

Hablamos de IVA y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El primero se paga en la compra de una vivienda nueva (primera transmisión) y el segundo se abona cuando se compra una vivienda de segunda mano o segunda transmisión. También ocurre que en una vivienda no haya vivido nadie pero que ya se haya hecho una transmisión a una entidad financiera, por ejemplo, por lo que ya se considera segunda transmisión.

En cualquier caso conviene saber que el IVA tiene dos tipos que gravan la vivienda, el 10% si es libre y el 4% si es de protección oficial o de régimen especial. Este IVA también se aplica a las plazas de garaje que se compren conjuntamente con la vivienda hasta un máximo de dos.

Otro de los Impuestos que lleva aparejado la vivienda nueva es el de los Actos Jurídicos Documentos (AJD) que está transferido a las Comunidades Autónomas por lo que varía según en la que se compre el inmueble. Puede oscilar del 0,5% al 1,5%. Este impuesto grava los documentos jurídicos necesarios para transmitir el bien y es un porcentaje del valor del inmueble en la escritura. Así las cosas, una vivienda nueva ha de pagar un IVA del 10% o del 4% a lo que se suma un AJD (O,5%-1,5%). También hay que recordar que el impuesto de AJD se aplica en el momento de constituir una hipoteca.

En cuanto al ITP para la vivienda usada, su gestión está cedida a las CCAA y su porcentaje varía entre el 6 y el 10% pero hay excepciones. En Madrid es del 6% pero en Galicia y dependiendo de la situación económica del comprador, puede ser del 4, del 7 o del 10%. El porcentaje se aplica sobre el valor escriturado del inmueble. Canarias se rige por el IGIC que es inferior y las familias numerosas tienen un ITP más bajo, que es necesario comprobar según la Comunidad Autónoma. Si todos estos impuestos no están mal para ir cargando la mochila del comprador no olviden que hay otros gastos que deben ser tenidos en cuenta.

Como por ejemplo la escritura pública en la Notaría. Los costes del fedatario público son fijados por normativa y su cuantía depende del importe del inmueble aunque puede incrementarse por cuestiones administrativas como el número de copias, la extensión de la escritura y un largo etcétera. En las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones se les aplica una reducción en los aranceles. Por ejemplo, una vivienda de 200.000 euros puede rondar los 550 euros.

Tras esto viene la inscripción en el Registro de la Propiedad. Son los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble. Si nos basamos en el ejemplo anterior esta gestión costaría unos 400 euros.

Para evitar estar todo el día dando vueltas, haciendo colas y yendo a sitios sin los papeles adecuados suele ser más cómodo delegarlo todo en una Gestoría. Ellos se encargan de aglutinar el papeleo para que el flamante propietario sólo acuda al acto de firma. Si encima lleva aparejado un préstamo hipotecario sus emolumentos se sitúan entre 200 y 250 euros más la parte de la hipoteca que depende del importe pedido.

Si efectivamente ustedes no disponen de todo el dinero para comprar la casa y hay que pedir una hipoteca a todo lo dicho anteriormente habría que añadir la Tasación (unos 250 euros para que le evalúen su inmueble), el Registro de la Propiedad (además de inscribir la compraventa hay que añadir la escritura de hipoteca) y el notario que a la fe pública de las escrituras de compraventa debe sumar la del préstamo hipotecario.

La constitución de este tipo de préstamos está gravada por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dependiente de cada Comunidad y que se sitúa entre el 0,5 y el 1,5% del valor de la garantía hipotecaria, los gastos de tramitación de Gestoría, la comisión de apertura (se cobra en el momento de la concesión del préstamo en concepto de los gastos de análisis de viabilidad de la operación que afronta la entidad financiera y el Seguro de Daños; por exigencia legal la entidad financiera solicitará al comprador que suscriba un seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado. A que con todos estos datos; ¿apetece comprar una vivienda?

Lo último en Economía

Últimas noticias