Mucho cuidado con las cláusulas ilegales que se cometen en los contratos de alquiler
Buscar una vivienda de alquiler es una misión casi imposible en España en los últimos años, especialmente en zonas turísticas en las que la vivienda vacacional acapara casi todo el mercado y quienes desean vivir en ese lugar apenas encuentran viviendas para hacerlo, lo que hace que las pocas que hay sean mucho más caras. Te contamos cuáles son las principales cláusulas ilegales en los contratos de alquiler para que puedas defender tus derechos y evitar contratos abusivos que son realmente legales en nuestro país.
El contrato de alquiler de una vivienda tiene responsabilidades para ambas partes, tanto para el arrendatario como para el arrendador, pero en muchas ocasiones se puede crear cierta confusión entre los derechos y las obligaciones de cada uno, por lo que es imprescindible tenerlo todo claro antes de firmar para que no surja ninguna sorpresa desagradable más tarde.
7 cláusulas ilegales en los contratos de alquiler que debes evitar
- Permanencia mínima: la ley establece que el inquilino puede rescindir el contrato a partir del sexto mes desde la entrada a la vivienda, no a partir del año como muchos pretenden hacer creer. Además, hay que avisar con 30 días de antelación, no con 60.
- Duración limitada: establecer una duración del contrato limitada va en contra de la ley actual, la cual permite prórrogas obligatorias para el arrendador y voluntarias para el arrendatario, con un mínimo de 5 años, 7 si es una persona jurídica.
- Permitir la entrada al propietario: en muchos contratos se establece que el propietario de la vivienda podrá acceder a la misma siempre que lo desee, algo que es absolutamente ilegal.
- Desalojo por venta: según dice la ley, el propietario no puede obligar al inquilino a abandonar la vivienda si la quiere poner a la venta, deberá esperar a que finalice su contrato. Y si se pone a la venta, el inquilino tiene por ley prioridad para comprarla.
- Fianza desproporcionada: el tema de la fianza está muy desfasado, con contratos que incluso piden 6 meses, pero lo cierto es que es ilegal exigir más de un mes de fianza.
- Subida de precio: los primeros cinco años no se puede subir la renta, aunque sí se puede hacer modificaciones en función de la evolución del IPC, siempre y cuando se haya establecido en una cláusula.
- Dos mensualidades: es importante tener en cuenta que pagar más de un mes por adelantado como garantía adicional a la fianza es ilegal y no tienes por qué hacerlo.