PENSIONES

La Seguridad Social confirma el palo: te va a suspender la incapacidad permanente de inmediato

El artículo 52 de la Ley de la Seguridad Social habla de las suspensión de la pensión de incapacidad permanente

Seguridad Social pensión incapacidad permanente
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Seguridad Social se guarda el derecho a suspender una pensión de incapacidad permanente siempre y cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones que figuran en la ley. Una de ellas es la obligada comparecencia de los perceptores de esta prestación cuando la entidad gestora correspondiente les cita para una revisión. Consulta en este artículo lo que dice la Ley General de la Seguridad Social sobre la posible suspensión de la pensión de incapacidad permanente.

Del gasto récord de 14.272,4 millones de euros (un 6,07% más que en el mismo mes de 2025) que la Seguridad Social hizo en pensiones contributivas el pasado mes de febrero, 1.322,9 millones fueron destinados a las pensiones de incapacidad permanente que se calcula que reciben casi un millón de personas en España de los 9,5 millones que son beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, orfandad, viudedad y en favor de familiares en nuestro país.

Después de la última subida del 2,7% de las pensiones, la media de incapacidad permanente está en torno a 1.300 euros, pasando de 1.500 la absoluta y de 2.500 euros la de gran invalidez. Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente se divide en cuatro apartados en función de la discapacidad, dolencia o enfermedad que sufra el trabajador. Son las siguientes:

  • Parcial: Una disminución no inferior al 33% para el trabajo habitual.
  • Total: Inhabilita al trabajador para su profesión, pero puede hacer otra.
  • Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión.
  • Gran invalidez: Cuando necesita la asistencia de otra persona.

La Seguridad Social y la pensión de incapacidad permanente

Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente en España tienen que cumplir con una serie de obligaciones con la Seguridad Social a riesgo de sufrir una suspensión o la pérdida total de una ‘nómina’ mensual que es el sustento para muchas personas que no pueden desarrollar su profesión habitual.

Una de estas obligaciones está recogida en el artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social y tiene que ver con la comparecencia de los beneficiarios a cualquier cita de las entidades gestoras cuando sean requeridos para ellas. Por ejemplo, en la revisión que se suele realizar cada dos años con el objetivo de renovar el acceso a la pensión de incapacidad permanente.

El punto número 1 de esta norma denominada «adopción de medidas cautelares» pone el foco en el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la «obligación de presentar, en los plazos establecidos, declaraciones preceptivas, documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad gestora, cuando a ello sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones».

Según informa la Seguridad Social sobre la posible suspensión de la incapacidad permanente, esto «podrá dar lugar a que por las entidades gestoras de la Seguridad Social se suspenda cautelarmente el abono de las citadas prestaciones».

El artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social. (Foto: BOE)

El punto número 2 de este artículo 52 hace referencia a la «incomparecencia de los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España, cuando sean citados por la entidad gestora competente de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1, que podrá dar lugar a la suspensión cautelar del abono de la prestación o del complemento».

Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente sí que podrán justificar esta ausencia con la información solicitada con el objetivo de volver a recibir esta ‘nómina’ mensual. «Ahora bien, si posteriormente se justifica la ausencia dentro del plazo o se aporta la información solicitada, el interesado podrá solicitar la reactivación de la pensión, abonándose de nuevo y con una retroactividad máxima de 90 días naturales», informa la Seguridad Social.

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