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Mensaje urgente de Hacienda a los mutualistas: prestad mucha atención

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Un jubilado con su tablet.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Según información de Hacienda, tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF los pensionistas que reciben prestaciones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Además, los beneficiarios de pensiones complementarias de la Seguridad Social, así como los funcionarios que reciben pagos de Muface, Mugeju o Isfas, también tienen derecho a esta devolución. Las pensiones que son susceptibles de reducción en el IRPF son aquellas de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina para quienes realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Las aportaciones hechas antes de 1967 permiten que la parte correspondiente de la pensión no tribute, mientras que las realizadas entre 1967 y 1978 se reducen en un 25%.

Asimismo, el 75% de las pensiones derivadas de aportaciones a mutualidades antes de 1979 están sujetas a tributación. Los funcionarios públicos que aportaron a mutualidades que se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social también pueden beneficiarse de una reducción del IRPF. Sin embargo, aquellos que han permanecido en el régimen de Clases Pasivas no podrán aplicar esta reducción, a menos que hayan hecho aportaciones en el sector privado. Por otro lado, quienes son viudos también pueden acceder a una reducción en función de sus aportaciones pasadas.

Devolución del IRPF de Hacienda a los mutualistas

La Agencia Tributaria ha devuelto hasta la fecha un total de 1.091 millones de euros a los mutualistas que realizaron aportaciones excesivas en el pasado. Sin embargo, el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) estima que aún hay alrededor de 4,8 millones de contribuyentes que podrían beneficiarse de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, dictadas el 28 de febrero de 2023 y el 10 de enero de 2024.

El término «mutualista» se refiere a los individuos afiliados a una mutualidad, entidades colaboradoras con la Seguridad Social que gestionan prestaciones económicas y de salud. Aunque inicialmente se enfocaban en riesgos laborales, muchas mutuas ahora ofrecen coberturas complementarias al sistema público, como seguros de salud privados y gestión de incapacidades temporales.

Los pensionistas mutualistas pueden verificar el estado de sus solicitudes de devolución a través de la Sede Electrónica de Hacienda, utilizando su número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. En caso de que una solicitud haya sido desestimada, el afectado puede volver a presentar el formulario.

La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para efectuar las devoluciones; si este plazo no se cumple, los jubilados pueden reclamar intereses de demora del 4,0625% anual, calculados desde la fecha del ingreso indebido.

Herederos

Según la normativa vigente, sólo pueden reclamar los herederos de aquellos mutualistas que fallecieron a partir de 2020. Para ello, deberán presentar el formulario de solicitud de devolución online, siempre que el fallecimiento del contribuyente haya ocurrido entre 2020 y la fecha de la solicitud. Esto implica los herederos de que quienes fallecieron antes de 2020 no podrán recibir esta devolución, ya que ha prescrito el plazo de cuatro años establecido para estas reclamaciones.

Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve del fallecido, ya que estos quedan inhabilitados tras su muerte. En su lugar, podrán utilizar el número de referencia del difunto, que se puede obtener online para aquellos que fallecieron a partir 2021. Además, los sucesores registrados en el registro de sucesores podrán presentar el formulario en nombre del pensionista.

Las devoluciones están fundamentadas en sentencias del Tribunal Supremo que reconocen que los pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 deben deducir el 25% del IRPF correspondiente a estas contribuciones. Asimismo, se ha establecido que las aportaciones previas a 1967 no tributan, lo que conlleva una devolución del 100% del IRPF asociado a esa parte de la pensión.

Falta de documentación

Los mutualistas que buscan recuperar el dinero que les corresponde, según el Tribunal Supremo, enfrentan un gran desafío debido a la falta de documentación que acredite sus aportaciones a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978. La inexistencia de registros digitales en esa época, junto con el cierre de muchas empresas gestoras y la pérdida de archivos, ha convertido el acceso a estos documentos en una tarea monumental. La reciente sentencia, que inicialmente brindaba esperanza, ha desencadenado frustración entre los jubilados que no pueden acceder a lo que les corresponde.

Por otra parte, la Agencia Tributaria se ha visto abrumada por el número masivo de solicitudes, provocando un colapso en su sistema. A pesar de sus esfuerzos por gestionar esta avalancha, los expedientes acumulados y las demoras han dejado muchos casos en un estado de incertidumbre. La complejidad de los requisitos ha añadido más obstáculos, atrapando a los jubilados en un laberinto burocrático interminable.

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo parece prometedora, muchos afectados podrían no recibir nada sin la documentación necesaria. Esta situación ha puesto a los mutualistas en una posición muy complicada, ya que enfrentan un proceso agotador que se complica aún más con la edad y la salud de muchos de ellos, dejando a miles sin acceso a sus derechos.

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