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Hacienda levanta la mano y lo confirma: perdonará estas deudas a partir de ahora

Deudas y Hacienda
Dos jóvenes con el ordenador.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España, Hacienda ha implementado una medida reciente para aliviar la carga de los contribuyentes con deudas menores. Esta decisión refleja un enfoque práctico y eficiente en la gestión de recursos, ya que la recaudación de pequeñas deudas a menudo resulta más costosa que la cuantía recuperada. Desde junio de 2022, Hacienda ha adoptado una política de exención para aquellos casos en los que las deudas no superan un umbral específico.

El objetivo principal de esta medida es simplificar la gestión tributaria y reducir el esfuerzo administrativo asociado con el cobro de pequeñas cantidades. La administración considera que el coste y los recursos necesarios para recuperar estas deudas son desproporcionados en comparación con el beneficio obtenido. Al perdonar estas pequeñas deudas, se optimiza el sistema y se permite que la administración se concentre en asuntos de mayor envergadura. Este cambio legislativo no sólo alivia a los contribuyentes con deudas menores, sino que también simplifica el proceso administrativo para la administración tributaria, haciendo más eficiente el sistema en general.

Hacienda perdona las deudas inferiores a esta cantidad

En España, muchos contribuyentes pueden acumular deudas con Hacienda por el IRPF u otros impuestos a lo largo de su vida. Desde junio de 2022, Hacienda ha decidido perdonar las deudas inferiores a tres euros, según una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta medida busca optimizar la administración tributaria, ya que el coste de recaudar estas pequeñas deudas supera su valor. De esta forma, Hacienda evita gastar recursos innecesarios en el cobro de importes insignificantes.

Para verificar si tienen una deuda con Hacienda, los contribuyentes pueden hacerlo de manera presencial en una oficina de la Agencia Tributaria o a través de la sede electrónica. En esta última, introduciendo el DNI o utilizando un certificado digital, se puede consultar la existencia de deudas y realizar el pago.

Aplazamiento de deuda

En España, el pago de impuestos es una de las principales obligaciones de los autónomos, junto con la cuota a la Seguridad Social. Sin embargo, la falta de liquidez puede dificultar el cumplimiento de estas obligaciones.

Para ayudar a los contribuyentes en estas situaciones, el sistema tributario ofrece un régimen de aplazamientos de deuda que permite a los autónomos, ya sean personas físicas o jurídicas, solicitar el aplazaiento del pago de impuestos cuando enfrentan dificultades económicas transitorias.

Desde el 15 de abril de 2023, los autónomos y pymes pueden aplazar deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros sin necesidad de proporcionar garantías ni avales. Esta medida aumenta el límite previo de 30.000 euros, facilitando el fraccionamiento de los pagos. Sin embargo, este cambio no se aplica de manera retroactiva a solicitudes de aplazamiento ya en trámite antes de la fecha mencionada.

Las deudas que se pueden aplazar incluyen los pagos fraccionados del IRPF, ya sea en estimación directa o en módulos (modelos 130 y 131), así como la declaración trimestral de IVA (modelo 303). Para los impuestos anuales, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, también es posible solicitar aplazamientos.

En el caso del IRPF, se puede fraccionar la deuda en dos pagos: un primer pago del 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta la fecha establecida por Hacienda. El Impuesto sobre Sociedades y la declaración anual de IVA no tienen esta opción de aplazamiento, al igual que las declaraciones informativas que no conllevan pago.

No obstante, no todas las deudas son aplazables. No se pueden aplazar las retenciones e ingresos a cuenta, como los modelos 111, 115 y 123, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Tampoco se permite aplazar las deudas derivadas de resoluciones firmes desestimatorias en reclamaciones y recursos.

Para solicitar un aplazamiento, los contribuyentes pueden hacerlo a través de la sede electrónica de Hacienda desde el inicio del periodo de pago hasta la fecha de vencimiento. La solicitud debe incluir detalles sobre el importe de la deuda, la cuenta bancaria para domiciliación, el motivo del aplazamiento, el tipo de garantías ofrecidas y el número de aplazamientos.

Si la deuda es inferior a 50.000 euros, no se requiere garantía y el proceso se lleva a cabo de manera automatizada. Para deudas superiores, se deben ofrecer garantías, como un aval bancario o la valoración de bienes. El aval debe cubrir el importe total de la deuda más los intereses de demora y tener una vigencia de al menos seis meses más allá del plazo de vencimiento.

El plazo máximo para aplazar deudas varía según el importe: hasta 50.000 euros, el plazo es de 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas; para deudas superiores a 50.000 euros, el plazo se puede extender hasta 60 meses. Al presentar la solicitud, se debe proponer un calendario de pagos que Hacienda puede aceptar o ajustar.

Finalmente, los costes del aplazamiento dependen de si se ofrece garantía o no. Con un aval, se aplica el interés legal del dinero; sin garantía, se aplica un interés de demora del 3,750%, que se calcula sobre el total de la deuda aplazada.

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