Despido fulminante de un trabajador de Alcampo: escondía cervezas en el uniforme
La Justicia ha dado la razón a Alcampo después de despedir a un trabajador por esconder cervezas en el uniforme


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a Alcampo después del despido de un trabajador que en su día había sido ‘cazado’ con latas de cerveza y otros productos dentro del uniforme. El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol en su día falló a favor de la empresa después de despedir de forma procedente y, posteriormente, el TSXG desestimó las alegaciones de este trabajador de Alcampo que tenía más de 36 años de antigüedad en la empresa. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el despido del trabajador de Alcampo al que pillaron con varias latas de cerveza encima.
Todo ocurrió el pasado 9 de febrero de 2023, cuando un trabajador de Alcampo fue pillado por dos guardias de seguridad con «cuatro latas de cerveza, una lata de callos, un tarro de confitura de ciruela y una caja de lecitina de soja», según reza la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol. Tras finalizar su jornada laboral, el empleado «cogió de los estantes del establecimiento varios productos y los guardó en una chaqueta sudadera del uniforme de trabajo» para posteriormente dirigirse a cambiarse.
Antes de entrar al vestuario habilitado para los trabajadores, el trabajador tuvo que pasar por unos arcos de seguridad y ahí saltó la alarma de la lecitina de soja, que tenía incorporado un dispositivo antirrobo. Esto provocó la intervención de los agentes y el posterior despido de forma procedente al trabajador que tenía un contrato indefinido con un salario de 1.530,07 euros al mes con una antigüedad de 36 años, ya que se había incorporado a la empresa en 1987.
La justicia a favor de Alcampo con el despido del trabajador
Tras este suceso, Alcampo decidió despedir de forma procedente al trabajador y el caso acabó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, que en su día emitió una sentencia en la que respaldaba la decisión de la empresa. La cadena de supermercado alegaba que se había cometido una falta muy grave por transgresión de buena fe contractual, conforme está citado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Tras la confirmación del despido procedente, el trabajador presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La defensa del empleado alegaba que «los hechos atribuidos al trabajador no pueden ser calificados como hurto, ni siquiera en grado de tentativa, porque el comportamiento fue detectado por la empresa en un momento inicial» y también que los «vigilantes debían haber esperado a que, si el trabajador acudía con esos productos a la caja para abonarlos, como había hecho en otras ocasiones». El trabajador de Alcampo también argumentó algunos problemas de salud como posible motivo de la acción en sí. En concreto, hablaba de episodios de cefaleas y migrañas por la tensión, así como un trastorno por depresión y ansiedad.
Finalmente, el Tribunal Superior de Galicia desestimó todas las alegaciones del trabajador de Alcampo y confirmó el despido procedente en la sentencia 2191/2024 emitida hace unos meses. Con respecto a los problemas de salud, el TSXG dejó claro que «no justificaban una merma de su capacidad intelectual» y que, en lo que respecta al hurto o no, afirmó que «no es necesario llegar a la consumación del hurto para que la conducta sea sancionable». La Justicia también dio la razón a Alcampo, confirmando que «la conducta del trabajador es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual» y que por ello «la conducta del trabajador se debe calificar como culpable».
Finalmente, la Justicia acabó dando la razón a Alcampo en un caso que ha copado muchos titulares en la prensa por la forma en la que el empleado se ganó el despido procedente.