La lista de las personas que pueden desgravarse el seguro médico en la declaración de la Renta


Cada año, la declaración de la renta es un procedimiento clave para millones de contribuyentes en España. Sin embargo, no todas las personas están obligadas a realizar este trámite, ya que depende de los ingresos obtenidos y de otros factores contemplados por la Agencia Tributaria. En 2025, están obligados a presentar la declaración de la renta aquellas personas que hayan recibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador o más de 15.876 euros si han tenido más de un pagador. También deben hacerlo los trabajadores autónomos, quienes perciban prestaciones por desempleo y aquellos que cumplan otros requisitos establecidos por la normativa vigente.
Uno de los aspectos que genera mayor incertidumbre entre los contribuyentes es la posibilidad de deducirse el seguro de salud. La respuesta es afirmativa, pero con matices. No todos los ciudadanos pueden beneficiarse de esta deducción, ya que depende de su situación laboral y del tipo de seguro contratado. Los autónomos, por ejemplo, tienen la posibilidad de incluir este gasto como deducible en su actividad económica. En el caso de los asalariados, sólo es posible si el seguro forma parte del salario en especie ofrecido por su empresa.
¿Es posible desgravar el seguro médico en la declaración?
Los profesionales por cuenta propia pueden desgravar el seguro médico siempre que esté vinculado a su actividad económica. Esto incluye no sólo su propia cobertura sanitaria, sino también la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. En este caso, los límites de deducción son de hasta 500 euros anuales por persona (hasta 1.500 euros si la persona asegurada tiene una discapacidad reconocida). Cabe destacar que esta deducción sólo aplica en las comunidades autónomas bajo régimen común. El País Vasco y Navarra, que cuentan con sistemas fiscales propios, no contemplan esta posibilidad.
Los trabajadores por cuenta ajena que pagan un seguro médico de manera individual no pueden deducirse este gasto en su declaración de la renta. Sin embargo, si el seguro está incluido en su retribución flexible, es decir, si la empresa lo ofrece como parte del paquete de compensaciones laborales, está exento de tributar hasta 500 euros anuales por asegurado (hasta 1.500 euros si el asegurado tiene discapacidad). Este beneficio también se extiende al cónyuge e hijos incluidos en la póliza, permitiendo un ahorro fiscal considerable. En estos casos, el seguro no se considera un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, no tributa en el IRPF.
Para asegurarse de que la deducción por seguro médico se aplica correctamente, es necesario seguir algunas recomendaciones, como guardar las facturas y justificantes, ya que la Agencia Tributaria puede solicitar documentación que acredite el pago del seguro. Asimismo, es esencial verificar que el titular de la póliza coincide con el declarant; si el seguro está a nombre de otra persona, no podrá incluirse en la declaración.
Cómo acceder al borrador
La Agencia Tributaria ofrece diversas alternativas para obtener y presentar la declaración de la renta:
- Los contribuyentes que tengan un certificado digital o un DNIe pueden acceder a la plataforma Renta Web autenticándose con esta opción. Desde allí, tienen la posibilidad de revisar, modificar y enviar su declaración de manera segura.
- La Cl@ve Pin es un sistema de autenticación combina una clave establecida por el usuario con un PIN de un solo uso, enviado por SMS y válido durante 10 minutos. Para acceder mediante Cl@ve PIN, es imprescindible estar registrado previamente, lo cual puede hacerse tanto en una oficina presencial como a través de internet.
- El método más sencillo es el número de referencia. Para obtenerlo, hay proporcionar el NIF, junto con la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte del NIE. Asimismo, es necesario indicar el importe de la casilla 0505 de la declaración del ejercicio anterior o, si no se presentó, un IBAN de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
La Campaña de la Renta 2024-2025 comienza el 2 de abril, momento en el que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de manera telemática a través de la plataforma de la Agencia Tributaria. A partir del 29 de abril, aquellos que prefieran realizar su declaración por teléfono podrán solicitar una cita previa para recibir asistencia en esta modalidad.
El 6 de mayo marca el inicio del servicio telefónico de ayuda, en el que la Agencia Tributaria asistirá a los contribuyentes en la confección de sus declaraciones. Más adelante, el 29 de mayo, se abrirá el plazo para solicitar cita previa para la modalidad presencial.
Desde el 2 de junio, aquellos que prefieran hacer su declaración en persona podrán acudir a una oficina de la Agencia Tributaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el 25 de junio es el último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
Finalmente, el 27 de junio concluye el plazo para solicitar cita previa para la presentación telefónica o presencial, mientras que el 30 de junio se cierra oficialmente la campaña, siendo éste el último día para presentar la declaración.