Declaración de la Renta

Giro en el inicio de la declaración de la Renta: Hacienda lo hace 100% oficial

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Blanca Espada

Año tras año, millones de contribuyentes esperan con atención las fechas clave de la campaña de la Renta. Cualquier mínimo cambio puede suponer un ajuste importante en la planificación fiscal de miles de hogares y autónomos, y este 2025 no es la excepción. La Agencia Tributaria ha confirmado de forma oficial un adelanto en el calendario de la Renta 2024-2025, un giro que, aunque leve, es importante para que sepamos en qué momento podemos comenzar a presentar nuestra declaración y cuándo finaliza el plazo.

La novedad más destacada de este año es que la campaña comenzará el 2 de abril de 2025, un día antes que el año pasado. Esto implica que todos los contribuyentes que deseen presentar su declaración de manera online podrán hacerlo antes del puente de Semana Santa, lo que añade un punto de comodidad para aquellos que quieran dejar el trámite listo antes de tomarse unos días de descanso. Hacienda ya ha activado su simulador y ha publicado los plazos de atención presencial y telefónica para quienes prefieran otras vías. A este cambio en la fecha de arranque se suman nuevas facilidades y opciones de pago, así como un sistema único para corregir errores en la declaración, la confirmación de exenciones fiscales específicas y ayudas para afectados por fenómenos como la DANA. Como cada año, los plazos importan, pero también las condiciones concretas que afectan a distintos perfiles: autónomos, jubilados, desempleados o trabajadores que hayan sufrido daños materiales.

Giro en el inicio de la declaración de la Renta

El calendario oficial marca el miércoles 2 de abril de 2025 como el inicio de la campaña de la declaración de la Renta. A partir de ese día, los contribuyentes podrán acceder a Renta Web o a la aplicación oficial de la Agencia Tributaria para presentar sus declaraciones por internet. Se podrá acceder con Cl@ve PIN, número de referencia, certificado electrónico o DNI electrónico. El plazo finaliza, como ya es habitual, el 30 de junio, aunque con una advertencia importante: si la declaración sale a pagar y se desea domiciliar el pago, la fecha límite será el 25 de junio.

Además, habrá distintos momentos clave para quienes prefieran hacer el trámite por otros medios. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria confeccionará declaraciones por teléfono mediante el programa Le Llamamos. La cita previa se podrá pedir desde el 29 de abril. Y si se opta por hacer la declaración presencialmente en oficinas, el plazo irá del 2 al 30 de junio, con solicitudes de cita disponibles a partir del 29 de mayo.

Novedades para la declaración de la renta 2025

Al margen de fechas, una de las grandes novedades de esta campaña es que los contribuyentes podrán pagar la Renta a través de Bizum, además de los métodos habituales como la domiciliación bancaria, el NRC o el pago en oficina. Esta opción solo estará disponible para pagos directos, y será necesario comprobar si el banco habitual permite este sistema, ya que no todas las entidades están adheridas.

También se ha confirmado un nuevo modelo para corregir errores en la declaración. En lugar de presentar una rectificación o una complementaria, los contribuyentes podrán usar una autoliquidación rectificativa, lo que agiliza el proceso. No será necesario esperar a una resolución administrativa previa: bastará con presentar el nuevo documento desde el mismo sistema de Renta Web.

Además, se mantiene el plan de asistencia especial a personas mayores, con atención telefónica y presencial en oficinas de Hacienda o puntos habilitados por comunidades y ayuntamientos. En particular, se refuerza la ayuda para mayores de 65 años que vivan en pueblos pequeños, a través de un acuerdo con la Plataforma de Mayores y Pensionistas.

En cuanto a las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados, Hacienda recuerda que en 2025 se podrán solicitar los importes correspondientes al ejercicio 2019 y anteriores que no hayan prescrito. Para hacerlo, será necesario completar un formulario de apoderamiento específico, disponible en la sede electrónica durante toda la campaña.

Por otra parte, se han aprobado medidas para eximir del IRPF las ayudas recibidas por los afectados por la DANA. No tributarán ni las indemnizaciones por daños personales ni las ayudas por desalojo o reparación de viviendas, siempre que no superen el valor de los bienes dañados. También estarán libres de impuestos los pagos extraordinarios hechos por empleadores a sus trabajadores o familiares, siempre que no excedan el coste certificado de los daños.

Y por último, en cuanto a novedades para la campaña de la renta de este año, se mantiene la obligación de presentar declaración para autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sin importar el nivel de ingresos. En cambio, las personas que hayan cobrado el paro durante el año no estarán obligadas a declarar en esta campaña, a pesar de que inicialmente se barajó lo contrario.

Con estos cambios ya en marcha, conviene marcar bien el calendario y revisar con tiempo toda la información fiscal disponible. La campaña de la Renta 2025 llega con novedades que buscan facilitar el proceso, pero sigue siendo clave estar bien informado para evitar errores o sustos de última hora.

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