Fin al lío del IRPF de los mutualistas en España: Hacienda confirma las devoluciones con ‘regalo’
Las fechas que tiene la Agencia Tributaria para hacer sus devoluciones a los mutualistas
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Durante años, miles de pensionistas pagaron IRPF por sus pensiones sin saber que parte de ese dinero no debía tributar. No fue una decisión individual ni un error puntual. Era el criterio que se estaba aplicando, sin embargo una sentencia del Tribunal Supremo cambió las reglas y ahora la Agencia Tributaria debe devolver de una vez por todas el IRPF a los mutualistas y en algunos casos, con regalo.
La sentencia 255/2023 ha dado la razón a los jubilados que cotizaron a antiguas mutualidades laborales y ha obligado a la Agencia Tributaria a corregir la situación. El fallo establece que esas aportaciones no debían integrarse al 100% en la base imponible, sino que correspondía aplicar una reducción del 25%. La consecuencia es clara ya que quienes tributaron de más pueden reclamar. Y no sólo eso. Si Hacienda tarda en devolver el dinero, tendrá que pagar intereses. Para muchos afectados, ese detalle supone un pequeño extra inesperado.
Fin al lío del IRPF de los mutualistas en España
El origen del problema se remonta a las aportaciones realizadas a mutualidades laborales antes de su integración plena en el sistema público. En concreto, entre 1967 y 1978.
Quienes cotizaron en ese periodo acabaron tributando por el 100% de la pensión derivada de esas aportaciones. Sin embargo, el Supremo ha interpretado que debía aplicarse una minoración prevista en la disposición transitoria de la Ley del IRPF. Es decir, que sólo el 75% debía integrarse en la base imponible. El 25% restante no tendría que haber soportado tributación. Durante años esto no se aplicó así. Y ahora se está corrigiendo.
La devolución ya está en marcha
Desde que se conoció la sentencia, muchos jubilados han presentado solicitudes de rectificación de sus declaraciones. La Agencia Tributaria está tramitando esos expedientes y ya se están produciendo devoluciones.
En algunos casos, los importes no son simbólicos. Dependen de la cuantía de la pensión y de los ejercicios afectados, pero pueden suponer cantidades relevantes acumuladas en varios años. Quienes todavía no han iniciado el trámite deben hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es obligatorio identificarse mediante número de referencia, sistema Cl@ve o certificado digital, incluido el DNI electrónico. Además, hay que indicar una cuenta bancaria de la que el solicitante sea titular y un número de teléfono de contacto.
El plazo de seis meses y los intereses
Aquí es donde aparece el llamado regalo. La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses desde que el contribuyente presenta la solicitud para efectuar la devolución. Si supera ese plazo, se generan intereses de demora.
Según la propia información publicada por la AEAT, cuando se devuelve un ingreso realizado en una declaración de IRPF, los intereses se calculan desde la fecha en la que se produjo ese ingreso. En el caso de retenciones o pagos a cuenta incluidos en la declaración, también se abonan intereses si han transcurrido más de seis meses desde la solicitud de rectificación. El tipo aplicable en estos casos es del 4,0625%. En la práctica, eso significa que quienes lleven tiempo esperando pueden recibir algo más que la cantidad principal.
No todos los jubilados están afectados
Conviene aclarar que esta situación no afecta a todos los pensionistas. Sólo pueden beneficiarse quienes realizaron aportaciones a mutualidades laborales en el periodo señalado y cuya pensión derive de esas contribuciones. Por eso es importante revisar la documentación y comprobar si se cumplen los requisitos. En muchos casos, la información aparece reflejada en certificados antiguos o en datos de la propia pensión.
También es fundamental tener en cuenta los ejercicios fiscales no prescritos. Solo se pueden rectificar declaraciones dentro del plazo legal. Dejar pasar el tiempo puede suponer perder el derecho a recuperar parte de lo pagado.
Qué revisar antes de presentar la solicitud
Antes de iniciar el trámite conviene comprobar:
- Que la pensión procede efectivamente de aportaciones a mutualidades en el periodo afectado.
- Que los ejercicios que se quieren rectificar no están prescritos.
- Que se dispone de los datos necesarios para presentar la solicitud correctamente.
- En algunos casos puede ser recomendable consultar con un asesor fiscal para evitar errores formales que retrasen el procedimiento.
En definitiva, lo que comenzó como una discusión jurídica se ha convertido en una devolución efectiva de dinero a miles de jubilados. La sentencia del Supremo ha obligado a reinterpretar la norma y a reconocer que se estaba aplicando un criterio más gravoso de lo debido. Ahora el proceso está en marcha y parece que por fin las devoluciones se están produciendo aunque si administración no cumple los plazos, el contribuyente tiene derecho a percibir intereses de modo que no sólo cobrará lo que se le debe sino también ese regalo.
De este modo, y después de años pagando de más, muchos mutualistas están viendo cómo ese exceso vuelve a su cuenta corriente. En algunos casos, con un pequeño añadido por la demora. Y aunque el trámite requiere cierta gestión, el mensaje es claro: si se tributó por el 100% cuando correspondía hacerlo sólo por el 75%, existe derecho a reclamar por lo que conviene no dejarlo pasar.