Ésta es la comunidad de España en la que están pagando hasta 12.000 euros por nacimiento o adopción

En 2026, la Comunidad de Madrid ofrece una ayuda de hasta 12.000 euros por hijo, la cual se abona mediante una prestación mensual de 500 euros durante un máximo de 24 meses, madres jóvenes y familias con rentas medias y bajas. «Este plan contempla una inversión de 4.800 millones de euros con ayudas como los 14.500 euros por bebé para madres menores de 30 años, rango de edad que ha experimentado un crecimiento de nacimientos del 7,6% en el último año. Desde su inicio, el 1 de enero de 2022, hasta el 30 de abril de 2025, se han abonado por este concepto más de 240 millones a 23.067 mujeres», detalla el Gobierno regional.
Y añade: «Desde el inicio de la Legislatura, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha aumentado en 27.286, un 16% más, el número de madrileños con cobertura de servicios y prestaciones del sistema público de dependencia, rozando los 200.000, lo que se traduce en 1.100 nuevos beneficiarios cada mes». La ayuda, que entró en vigor en 2022, engloba tanto en el embarazo como el nacimiento, la adopción o el acogimiento de menores.
La ayuda a la natalidad de 12.000 euros en la Comunidad de Madrid
Con esta ayuda mensual de hasta 12.000 euros, la Comunidad de Madrid busca reducir las barreras económicas asociadas a la crianza, especialmente entre las personas jóvenes. El Ejecutivo regional insiste en que no se trata únicamente de una medida económica, sino de una política orientada a facilitar la conciliación y reforzar la la natalidad.
El importe de la prestación es de 500 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 24 meses.
Requisitos
Los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:
- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de la ayuda siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
- Tener 30 años o menos en el momento de la solicitud.
- Residir y estar empadronado/a en algún municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud, y haber estado empadronado/a al menos cinco años dentro de los diez años anteriores a la fecha de presentación. Además, se debe mantener la residencia en la Comunidad durante la percepción de la ayuda. Para el cómputo de los años se tendrán en cuenta todos los municipios madrileños donde la persona haya estado empadronada.
- No superar los límites de renta: 30.000 euros anuales en tributación individual o 36.200 euros anuales en tributación conjunta, según la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo vencido.
- No estar incurso/a en prohibiciones para recibir ayudas según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Solicitud
La tramitación de la ayuda exige aportar una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos:
- Solicitud oficial debidamente cumplimentada.
- DNI, NIE o documento identificativo válido en España.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración del IRPF correspondiente.
- Declaración responsable.
- Certificado de nacimiento, en caso de hijos ya nacidos.
- Informe médico de gestación, si se solicita durante el embarazo.
- Resolución administrativa en los supuestos de adopción o acogimiento.
Se puede solicitar la ayuda si se está embarazada aunque el hijo aún no haya nacido. A partir de la semana 21 de gestación, es necesario presentar junto con la solicitud un informe médico que acredite que la gestante ha iniciado la semana 21 de embarazo en la fecha de presentación de la solicitud, así como la fecha previsible del parto y el número de fetos en gestación. Este informe debe contar con firma y número de colegiado del profesional y debe incluir la edad gestacional, la acreditación de que a la fecha de la solicitud la gestante ha entrado ya en la semana 21 de gestación, el número de fetos en gestación y la fecha prevista de parto (FPP).
La solicitud de esta ayuda se gestiona directamente ante la Comunidad de Madrid. Existen dos vías principales para realizar el trámite:
- La primera es la vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el apartado específico de «Ayudas económicas a la natalidad». Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido, como Cl@ve. Desde esta plataforma se puede rellenar el formulario, adjuntar la documentación y hacer un seguimiento del expediente a través de la Cuenta Digital de la Comunidad.
- La segunda opción es la vía presencial. En este caso, la solicitud se puede presentar en las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, en los ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única, en registros de la Administración General del Estado o mediante correo certificado.
«El plazo para que la Administración de la Comunidad de Madrid resuelva y notifique la resolución es de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya sido registrada en el órgano competente. En caso de que transcurra este período sin que se haya notificado una resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán considerarse desestimadas por silencio administrativo».